Resolución número 2166 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 1263 de 2013 y la Resolución 0201 de 2016 relacionadas con las coberturas de la tasa de interés FRECHIII - Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto número 1068 de 2015 - 18 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 852436982

Resolución número 2166 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 1263 de 2013 y la Resolución 0201 de 2016 relacionadas con las coberturas de la tasa de interés FRECHIII - Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto número 1068 de 2015

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín51502

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los Capítulos 5 y 7, del Título 1 de la Parte 10 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 y en desarrollo del Decreto número 493 de 2020,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo previsto en los artículos 2.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, el Gobierno nacional estableció las causales de terminación anticipada de las coberturas de tasa de interés FRECH III - Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS que faciliten la financiación de vivienda urbana nueva NO

VIS.

Que el artículo 1º del Decreto número 1420 de 2020, modificó el parágrafo transitorio de los artículos 2.10.1.5.2.1 y 2.10.1.7.1.5 Decreto número 1068 2015, para establecer que cualquier medida para la redefinición o modificación de las condiciones, en los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés, que se pacten entre los beneficiarios y la respectiva entidad en el marco de las instrucciones impartidas por la Superintendencia Financiera de Colombia, no se entenderá como causal de terminación anticipada de la cobertura y que el reconocimiento y pago de la cobertura mensual por parte del FRECH no podrá exceder el monto mensual proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la cobertura de cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, ni se entenderá que las condiciones anteriormente señaladas generan una ampliación en el plazo de la cobertura.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución número 1220 de 2020, por la cual se modifica la Resolución número 1064 de 2020 relacionada con las coberturas de la tasa de interés FRECH III - Contracíclico 2013 y del Programa FRECH NO VIS a que se refiere el Decreto número 1068 de 2015, a través de la cual se establecieron, al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, reglas adicionales para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, cuando se pacten periodos de gracia en capital e intereses en créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional con el beneficio de la cobertura.

Que de acuerdo con lo establecido en el último inciso del artículo 2.10.1.5.1.1 y en el parágrafo 1º del artículo 2.10.1.7.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará al Banco de la República y a los establecimientos de crédito, los términos y condiciones para realizar el intercambio de flujos derivados de la cobertura, entre otros.

Que dado lo anterior, se hace necesario modificar las Resoluciones números 1263 de 2013 y 0201 de 2016, con el fin de impedir la extensión de los efectos de la emergencia en los deudores de créditos de vivienda y contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de cobertura de tasa de interés y a quienes les sean aplicados los beneficios de los programas de acompañamiento al deudor en el marco de aplicación de la Circular Externa 022 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Igualmente se hace necesario efectuar ajustes a las condiciones relacionadas con la terminación anticipada de la misma, así como incluir medidas que garanticen que no se genere un costo fiscal adicional al ya estimado para el pago de cada una de estas coberturas vigentes.

Que en mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

Artículo 1º Adiciónese un parágrafo al artículo transitorio "Periodos de Gracia" del Capítulo I "De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos" de la Resolución número 1263 de 2013, el cual quedará así:

"Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.5.2.1 del Decreto número 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura hasta la vigencia de la misma para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas en el marco de las Circulares Externas 007 y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

En consecuencia, el valor mensual a pagar por concepto de cobertura corresponderá al menor valor entre el monto mensual máximo a reconocer y a pagar proyectado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el monto resultante del intercambio de flujos de la cobertura de acuerdo con el numeral 3 del artículo 2º de la presente resolución. Cuando el periodo de liquidación de la cobertura no corresponda a meses completos, el monto mensual proyectado máximo a pagar de la cobertura se determinará de la forma prevista en el artículo transitorio Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD), de este Capítulo.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará la proyección del valor mensual máximo a pagar para cada crédito de vivienda o contrato de leasing habitacional, teniendo en cuenta lo señalado en los literales a) y b) del artículo transitorio Plan de Acompañamiento al Deudor (PAD) de este Capítulo.

El monto mensual proyectado máximo a pagar por la cobertura que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público empezará a aplicarse a partir del mes siguiente en que el Banco de la República como administrador del FRECH, cuente concurrentemente con:

i) El monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional establecidos e informados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a los establecimientos de crédito y al Banco de la República como administrador del FRECH. Estos montos podrán ser actualizados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con la periodicidad que este considere, caso en el cual, los nuevos valores proyectados serán informados a los establecimientos de crédito y al Banco de la República, como administrador del FRECH para su aplicación a partir del siguiente mes. Para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los cuales el Ministerio de Hacienda y Crédito Público no reporte información del monto mensual proyectado máximo en pesos a reconocer y pagar, el Banco de la República como administrador del FRECH, no aplicará el monto máximo a pagar de la cobertura previsto en este artículo; y

ii) La información reportada por los establecimientos de crédito al Banco de la República como administrador del FRECH señalada en este artículo transitorio relacionada con cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura que hayan sido objeto del otorgamiento de los periodos de gracia o prórrogas en desarrollo de las Circulares Externas 007y 014 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Lo anterior aplicará para los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional a los que los establecimientos de crédito otorgaron periodos de gracia o prórrogas en capital e intereses hasta el 31 de julio de 2020, en las condiciones previstas en las Circulares Externas 007y 014 de 2020 de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 2º Adiciónese un parágrafo al artículo transitorio "Periodos de Gracia" del Capítulo I "De los contratos marco de permuta financiera de tasa de interés e intercambio de flujos" de la Resolución número 0201 de 2016, el cual quedará así:

"Parágrafo. De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del parágrafo transitorio del artículo 2.10.1.7.1.5 del Decreto número 1068 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público establecerá el monto mensual proyectado máximo a reconocer y a pagar por concepto de la cobertura hasta la vigencia de la misma para cada uno de los créditos de vivienda o contratos de leasing habitacional que cuenten con el beneficio de la cobertura de tasa de interés que hayan sido objeto del otorgamiento de periodos de gracia o prórrogas en el marco de las Circulares Externas 007 y 014...

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