Resolución número 217 de 2016, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Negros Unidos, en jurisdicción de los municipios de Timbiquí, departamento de Cauca - 27 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656434813

Resolución número 217 de 2016, por la cual se establece y delimita la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Negros Unidos, en jurisdicción de los municipios de Timbiquí, departamento de Cauca

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50099

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales establecidas por el artículo 131 de la Ley 685 de 2001, y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 131 de la Ley 685 de 2001 establece que "Dentro de los terrenos baldíos ribereños, adjudicados por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria como propiedad colectiva de una comunidad negra, a solicitud de esta, la autoridad minera podrá establecer zonas mineras especiales, y establecerá la extensión y linderos de dichas zonas. Dentro de estas zonas la autoridad concedente a solicitud de la autoridad comunitaria otorgará concesión como titular a la aludida comunidad y no a sus integrantes individualmente considerados (■)".

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001 era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, considerando con las solicitudes presentadas por las comunidades.

Que mediante escrito radicado ante el Ministerio de Minas y Energía, bajo el radicado número 2009013797 de 25 de marzo de 2009 (Folio 1), el representante legal del Consejo Comunitario Negros Unidos, solicitó la declaración de una Zona Minera Especial para el Consejo Comunitario Negros Unidos, en el municipio de Timbiquí - departamento del Cauca.

Que mediante Oficio número 2009019614 de 30 de abril de 2009, la Unidad Nacional de Tierras Rurales, remitió copia de la Resolución número 002067 del 18 de noviembre de 2002 del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria - Incoder, "Por medio de la cual se adjudican en calidadde "Tierras de las Comunidades Negras", los terrenos baldíos ocupados colectivamente por la Comunidad Negra, organizada en el Consejo Comunitario Negros Unidos, ubicados en el municipio de Timbiquí, departamento de Cauca". (Folios 11 - 28).

Que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 5 dle 8 de febrero de 2013 (Folios 30 - 31), del expediente correspondiente a la solicitud de establecimiento y delimitación de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra por parte del Consejo Comunitario Negros Unidos.

Que el numeral 1) del artículo del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, asigna a la Vicepresidencia de Promoción y Fomento la función de "dirigir los estudios técnicos y sociales requeridos para señalar y delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, así como la declaratoria de las mismas, en los términos establecidos en la ley", y de acuerdo con el concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica, mediante memorando número 20131200111993, se señala que "la facultad de delimitar y declarar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento".

Que a folio 70 al 71 reposa Certificado de Tradición del bien inmueble inscrito bajo la Matrícula Inmobiliaria número 126-4648, con el fin de acreditar la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de los predios adjudicados al Consejo Comunitario Negros Unidos, municipio de Timbiquí, departamento del Cauca.

Que a través de oficio ANM número 20154100242911 del 21 de agosto de 2015 (Folio 75), la Agencia Nacional de Minería, convocó a la comunidad del Consejo Comunitario Negros Unidos, a la correspondiente socialización de las implicaciones legales y alcances que tiene la declaratoria de una Zona Minera Especial en su territorio, así como para confirmar con la comunidad peticionaria su acuerdo con la declaratoria de dicha Zona Minera Especial dentro de su territorio.

Que el día 28 de agosto de 2015 (Folios 76 - 82), se llevó a cabo socialización del trámite de establecimiento de la Zona Minera Especial de Comunidad Negra del Consejo Comunitario Negros Unidos, municipio de Timbiquí, departamento del Cauca y como resultado de esta socialización, los miembros de la junta directiva del Consejo Comunitario Negros Unidos, junto con el representante legal del mismo, debidamente elegidos por la Asamblea General, manifestaron lo siguiente conforme obra a folio 82:

"(...) en virtud de lo establecido en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en particular el decreto número 1745 de 1995, y bajo el amparo del derecho a la libre determinación de los pueblos, a la autonomía y su libre desarrollo económico y social (artículos 3º, 4º y 23 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo 7º Convenio 169 de la OIT, artículos , y Constitución Política), por medio de la presente nos permitimos expresar bajo la gravedad de juramento, de manera libre y...

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