Resolución número 217 de 2018, por la cual se le reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Educativa Frederik Franson - 21 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 768763809

Resolución número 217 de 2018, por la cual se le reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Educativa Frederik Franson

EmisorVarios - Secretaría de Educación
Número de Boletín50874

La Directora de Inspección y Vigilancia de la Secretaría de Educación del Distrito, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto-ley 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, 530 de 2015, 330 de 2008, el artículo 16 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 2º del Decreto Distrital 593 del 2 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 del Decreto Distrital 530 de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, asignó a la Secretaría de Educación del Distrito, la facultad para expedir resoluciones relativas al reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que, el Decreto Distrital 059 de 1991 modificado por el Decreto Distrital 530 de 2015, reguló entre otros aspectos, la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, así como también señaló las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que, de la misma manera, el literal b) del artículo 7º del Decreto Distrital 530 de 2015, modificatorio del artículo 12 del Decreto Distrital 059 de 1991, estableció los requisitos que se deben acreditar para el reconocimiento de personería jurídica, a saber:

1. Acta de constitución suscrita por presidente y secretario de la reunión en la que aprueben estatutos, se realice el nombramiento del revisor fiscal (para las fundaciones) soportadas con carta de aceptación del cargo y copias del documento de identidad y tarjeta profesional y nombramientos de los miembros de los órganos de administración.

2. Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro suscrito por el Presidente y Secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.

3. Balance inicial (para las fundaciones).

4. Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo a su origen:

Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la...

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