Resolución número 2173 de 2016, por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Educativa Adventista Sur de Bogotá-(CEASB) - 26 de Enero de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 663573493

Resolución número 2173 de 2016, por la cual se reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Corporación Educativa Adventista Sur de Bogotá-(CEASB)

EmisorVarios - Secretaría de Educación Distrital
Número de Boletín50128

La Secretaria de Educación Distrital, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, 530 de 2015 y 330 de 2008; y 001 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990, delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá, "el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades asignadas al Icfes con respecto a las instituciones de educación superior".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 059 de 1991 y 530 de 2015, los cuales regulan, entre otros aspectos, la inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá D. C., así como también determinan las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá D. C.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 7° y el artículo 30 del Decreto 530 de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se le asignó a la Secretaría de Educación Distrital, la facultad de reconocimiento de personerías jurídicas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que el Decreto 525 de 1990, en su artículo 28 establece que "la solicitud de personería jurídica se formulará ante el Gobernador, o el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva; y ante el Ministro de Educación Nacional, por conducto de las respectivas Secretarías de Educación (...)"

Que de igual manera, el artículo 10 del Decreto 059 de 1991 contempla los requisitos exigidos para el reconocimiento de personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro.

Que de otra parte, el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, estipula que, para la obtención de su personalidad, las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones, las juntas de acción comunal y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, se constituirán por escritura pública o documento privado reconocido en el cual se expresará, cuando menos, lo siguiente:

1. El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.

1. El nombre.

2. La clase de persona jurídica.

3. El objeto.

4. El patrimonio y la forma de hacer los aportes.

5. La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades d e quien tenga a su cargo la administración y representación legal.

6. La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

7. La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.

8. La forma de hacerla liquidación una vez disuelta la Corporación o Fundación.

9. Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.

10. Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Que de la misma manera, el artículo 7° del Decreto 530 de 2015, modificatorio del artículo 12 del Decreto Distrital 059 de 1991, contiene los requisitos que se deben acreditar para el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación Distrital, de la siguiente manera:

b) Reconocimiento de Personería por la Secretaría de Educación del Distrito. Aquellas entidades sin ánimo de lucro domiciliadas en el Distrito Capital, que pretendan el reconocimiento de personería jurídica por parte de la Secretaría de Educación del Distrito, les serán aplicables las disposiciones contenidas en el Decreto Nacional 525 de 1990. Así mismo, deberán acreditar, según su naturaleza, los siguiente (sic): 1. Acta de Constitución suscrita por presidente y secretario de la reunión en la que aprueben estatutos, se realice el nombramiento del revisor fiscal (para las fundaciones) soportadas con carta de aceptación del cargo y copias del documento de identidad y tarjeta profesional y nombramientos de los miembros de los órganos de administración.

2 . Estatutos de la entidad sin ánimo de lucro suscrito por el Presidente y Secretario de la Asamblea en la cual fue aprobado, observando los requisitos señalados en la normativa legal vigente.

3. Balance inicial (para las fundaciones).

4. Documentos que acrediten la efectividad de los aportes de acuerdo a su origen: *Recursos en efectivo: cuenta de ahorros a nombre de la entidad o Representante Legal con soporte de consignación de los valores reportados.

*Bienes muebles:...

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