Resolución número 2187 de 2016, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Campus Pampuri - 23 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656247853

Resolución número 2187 de 2016, por medio de la cual se reconoce personería jurídica a la entidad sin ánimo de lucro denominada Fundación Campus Pampuri

EmisorVarios - Secretaría de Educación de Bogotá
Número de Boletín50096

La Secretaria de Educación Distrital, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 115 de 1994, el Decreto Nacional 525 de 1990, Decreto 2150 de 1995, y los Decretos Distritales 059 de 1991, 530 de 2015; 330 de 2008; 001 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 27 del Decreto Nacional 525 de 1990 delegó en el Alcalde Mayor de Bogotá, "el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro con fines educativos, científicos, tecnológicos, culturales, de recreación o deportes que funcionen en su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades asignadas al Icfes con respecto a las instituciones de educación superior".

Que el Alcalde Mayor de Bogotá expidió los Decretos 059 de 1991 y 530 de 2015, los cuales regulan, entre otros aspectos, la inspección, vigilancia y control de las instituciones de utilidad común domiciliadas en Bogotá, D. C., así como también determinan las actividades que pueden desarrollarse en cumplimiento de esta función y los requisitos para solicitar el reconocimiento de personería jurídica de las entidades sin ánimo de lucro con domicilio en Bogotá, D. C.

Que de conformidad con el literal b) del artículo 7º y el artículo 30 del Decreto número 530 de 2015, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, se le asignó a la Secretaría de Educación, la facultad de reconocimiento de personerías jurídicas solicitadas por las entidades sin ánimo de lucro con fines educativos.

Que el Decreto 525 de 1990 en su artículo 28 establece que "la solicitud de personería jurídica se formulará ante el Gobernador, o el Alcalde Mayor de Bogotá, por conducto de la Secretaría de Educación respectiva; y ante el Ministro de Educación Nacional, por conducto de las respectivas Secretarías de Educación (...)

Que asimismo, el artículo 10 del Decreto número 059 de 1991 contempla los requisitos exigidos para el reconocimiento de personería jurídica a las entidades sin ánimo de lucro.

Que, de...

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