Resolución número 220-004780 de 2019, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para el año 2019 - 5 de Julio de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 798512129

Resolución número 220-004780 de 2019, por la cual se adopta la Política de Prevención del Daño Antijurídico de la Superintendencia de Sociedades para el año 2019

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Sociedades
Número de Boletín51005

El Superintendente de Sociedades, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que conforme al artículo 1º del Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales.

Segundo. Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015 "por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo", la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación del orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios.

Tercero. Que en ejercicio de sus atribuciones y competencias, y particularmente con fundamento en la Circular Externa 3 de 2014, de la Agencia Nacional de la Defensa Jurídica del Estado por medio de la cual se establece la Metodología para la formulación e implementación de la política de prevención del daño antijurídico y el Decreto 1716 de 2009, por medio del cual se regula la conciliación extrajudicial de lo contencioso administrativo y los comités de conciliación, y teniendo presente la condena impuesta con ocasión de la liquidación de la Sociedad An-Son Drilling Company of Colombia S. A., proferida el 30 de abril de 2014, por el Tribunal Administrativo de Santander, la Superintendencia de Sociedades profirió la Resolución número 100-000179 del 19 de marzo de 2015, en la que estableció la política general de prevención del daño antijurídico que orientó la defensa de los intereses de la Entidad, para lo cual advirtió que de los litigios existentes a esa fecha, 76 tenían como supuesta causa falencias en los procesos de insolvencia, 20 por supuestos formalismos en la imposición de multas por infracción al régimen cambiario, y las demás por otros supuestos y diversas causas.

Cuarto. Que mediante la citada resolución se adoptaron medidas tendientes a subsanar las causas generadoras de litigios, tales como el fortalecimiento de la reglamentación en materia de auxiliares de la justicia, la adopción de mecanismos para imprimir mayor celeridad y transparencia a los procesos de liquidación, y la revisión y unificación de los criterios para la tasación de sanciones en materia de inversión y deuda externa, las cuales tuvieron un impacto importante en el quehacer de la Entidad y redundaron en la disminución del número de demandas incoadas por las causas señaladas en 2016, como quiera que de las 69 demandas notificadas, 8 tuvieron origen en actuaciones jurisdiccionales dentro de procesos de insolvencia, y 2 por imposición de multa por infracción al régimen cambiario.

Quinto. Que mediante la Resolución número 221-000770 del 19 de septiembre de 2018, la Superintendencia de Sociedades adoptó la Política de Prevención del Daño Antijurídico para el año 2018, con los datos totales de las 69 demandas notificadas a la Entidad en el...

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