Resolución número 220 de 2017, por la cual se adopta una determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 167 del 3 de octubre de 2017. - 19 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699521425

Resolución número 220 de 2017, por la cual se adopta una determinación preliminar en la investigación administrativa iniciada mediante la Resolución número 167 del 3 de octubre de 2017.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50452

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto número 210 de 2003 modificado por el Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa Colombiana de Cables S.A.S. (Emcocables S.A.S.), en nombre de la rama de producción nacional y a través de apoderado especial, presentó con el escrito de radicado número 1-2017-011147 del 27 de junio de 2017 ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la solicitud de apertura de investigación por un supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

Que la anterior solicitud fue realizada con el objeto de obtener la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1750 de 2015 y con base en lo dispuesto en el artículo VI del GATT de 1994, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC).

Que evaluado el mérito de la solicitud, mediante la Resolución número 167 del 3 de octubre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.376 del 4 de octubre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior dispuso la apertura de una investigación de carácter administrativo con el objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00 originarias de la República Popular China.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto número 1750 de 2015 se informó la apertura de la investigación y se enviaron comunicaciones a los importadores, a los exportadores y productores extranjeros a través del representante diplomático de la República Popular China para su divulgación al Gobierno de dicho país, así como las direcciones de Internet para descargar la citada resolución y los cuestionarios.

Que en atención a las solicitudes presentadas por las compañías Athletic de Colombia S.A.S., Otero Construcciones e Ingeniería Ltda. y Stup de Colombia S.A.S., mediante la Resolución número 199 del 17 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.423 del 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 1º de diciembre de 2017, el plazo con que contaban las partes interesadas para dar respuesta a los cuestionarios dentro de la presente investigación.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto número 1750 de 2015, transcurridos dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la resolución de apertura de investigación por supuesto dumping, la Dirección de Comercio Exterior debe pronunciarse, mediante resolución motivada, respecto de sus resultados preliminares evaluados por la Subdirección de Prácticas Comerciales y, si es del caso, ordenar el establecimiento de derechos antidumping provisionales.

Así mismo, el artículo del decreto ibídem prevé que la Dirección de Comercio Exterior de oficio o a petición de parte interesada, siempre que circunstancias especiales lo ameriten, podrá prorrogar el plazo señalado para la determinación preliminar hasta en 20 días más, por lo cual, al ampliarse el término para responder cuestionarios, la Dirección de Comercio Exterior prorrogó hasta el 15 de diciembre de 2017, el plazo para la adopción de la determinación preliminar dentro de la investigación objeto de estudio, por medio de la Resolución número 206 del 28 de noviembre de 2017, publicada en el Diario Oficial número 50.432 del 29 de noviembre del año en curso.

Que el artículo 44 del Decreto número 1750 de 2015 establece que con el fin de impedir que se cause daño durante el plazo de la investigación, la Dirección de Comercio Exterior podrá aplicar, mediante resolución motivada, derechos antidumping provisionales, después de dar a las partes interesadas oportunidad razonable de participar en la investigación, mediante el diligenciamiento de los cuestionarios que para el efecto envíe.

De esta forma, se podrán aplicar derechos provisionales, si se llega a la conclusión preliminar de que existe dumping en las importaciones objeto de investigación, se ha determinado que las mismas causan daño a la rama de producción nacional y la autoridad competente juzga que tales medidas son necesarias para impedir que se cause daño durante la investigación.

Que los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para las etapas de apertura y preliminar de la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior, tales como la solicitud presentada por la Empresa Colombiana de Cables S.A.S. (Emcocables), en nombre de la rama de producción nacional, la similitud entre el producto nacional y el importado, la representatividad de los productores nacionales, información sobre dumping, daño importante y relación causal, con sus respectivos soportes probatorios, así como también la aportada por las partes interesadas y la acopiada por la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior durante la etapa preliminar, reposan en el expediente D-215-44-100.

Que en desarrollo de lo dispuesto en el Título II del Decreto número 1750 de 2015, a continuación se resumen los procedimientos y análisis sobre la determinación preliminar de la investigación administrativa, ampliamente detallados en el Informe Técnico Preliminar que reposa en el expediente antes mencionado.

1. ASPECTOS GENERALES Y DE PROCEDIMIENTO

1.1 REPRESENTATIVIDAD

Con base en la información contenida en la solicitud de investigación y conforme lo disponen los artículos 21, 23 y 24 del Decreto número 1750 de 2015, el apoderado especial de la empresa peticionaria manifiesta que esta representa más del 50% de la producción total de la industria nacional del producto objeto de la presente solicitud de investigación, y se encuentra legitimada para solicitar el inicio por supuesto dumping en las importaciones de cable de acero, torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, clasificadas en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00, originarias de la República Popular China.

A su vez, la empresa peticionaria adjuntó un anexo en el que el representante legal de la sociedad Knight S.A.S., relaciona sus volúmenes de producción de torón para concreto preesforzado y torón galvanizado, y en el que además, manifiesta su apoyo a la solicitud de investigación.

En consecuencia, según la peticionaria, las dos únicas empresas relevantes para calcular la legitimación por activa para abrir la investigación, al representar el 100% de la rama de producción nacional, habrían presentado la solicitud y apoyado la misma, con lo que se daría cumplimiento a la exigencia del artículo 21 del Decreto número 1750 de 2015 de representar más del 50% para dar apertura a la investigación.

1.2 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

De acuerdo con la información suministrada por el apoderado especial de la peticionaria EMCOCABLES S.A.S., el producto objeto de investigación que se vende supuestamente a precios de dumping en Colombia y el producido por la empresa en mención corresponde a: Torón galvanizado, torón para concreto preesforzado y cables de acero clasificados en la subpartida arancelaria 7312.10.90.00.

Según el Arancel de Aduanas Nacional (Decreto número 2153 de 2016), los productos objeto de...

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