Resolución número 220 de 2018, por la cual se corrige el código de la subcuenta denominada 'Reintegros régimen subsidiado' del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con la Resolución 135 de 2018 - 4 de Julio de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 731038413

Resolución número 220 de 2018, por la cual se corrige el código de la subcuenta denominada 'Reintegros régimen subsidiado' del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con la Resolución 135 de 2018

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Contaduría General de la Nación
Número de Boletín50644

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el literal g) del artículo 3º de la Ley 298 de 1996 y el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y

CONSIDERANDO

Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 135 de 2018, "por la cual se incorpora, al Marco Normativo para Entidades de Gobierno, el Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se modifica el Catálogo General de Cuentas de dicho Marco Normativo".

Que se evidenció un error de digitación en los incisos 1º y 3º del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, expedido con ]a Resolución 135 de 2018, toda vez que el código de la subcuenta denominada "Reintegros Régimen Subsidiado" es 138448 y no 138447.

Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece: "Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda. Que este Despacho considera necesario corregir el código de la subcuenta denominada "Reintegros Régimen Subsidiado" en los incisos 1º y 3º del numeral 2.1.8. Reintegros del Procedimiento contable para el registro de los hechos económicos relacionados con el manejo de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en...

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