Resolución número 2200 de 2018, por medio de la cual se adoptan los criterios técnicos de evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado y se deroga la Resolución número 01126 de 2015. - 8 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736564913

Resolución número 2200 de 2018, por medio de la cual se adoptan los criterios técnicos de evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de desplazamiento forzado y se deroga la Resolución número 01126 de 2015.

EmisorDepartamentos Administrativos - Departamento Nacional de Planeación
Número de Boletín50679

El Director del Departamento Nacional de Planeación y la Directora General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 168 de la Ley 1448 de 2011, el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998 y en desarrollo del artículo 2.2.6.5.5.2 del Decreto número 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1126 del 7 de diciembre de 2015, expedida por el Departamento Nacional de Planeación y la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, se adoptaron los criterios técnicos de evaluación de la superación de la situación de vulnerabilidad y el Índice Global de Restablecimiento Social y Económico de las víctimas de desplazamiento forzado, señalados en el anexo técnico que forma parte integral de la referida resolución.

Que la medición de superación de situación de vulnerabilidad realizada a partir del año 2015 ha mostrado una tendencia positiva respecto del número de personas que superan la situación de vulnerabilidad de acuerdo con los criterios incluidos en la Resolución número 1126 de 2015. Sin embargo, aún persisten barreras en el acceso a información objetiva, suficiente y universal para criterios sobre los cuales no existe una entidad rectora o su medición es basada en un indicador de percepción, particularmente aquellos relacionados con la alimentación, la reunificación familiar y la atención psicosocial. Adicionalmente, los resultados de la medición de superación de la situación de vulnerabilidad, calculados a partir de los referidos criterios, deberían permitir realizar comparaciones objetivas y reales entre la población desplazada y la población receptora midiendo la vulnerabilidad asociada al desplazamiento de manera comparativo con la población no desplazada.

Que los resultados de la medición de superación de vulnerabilidad, calculados a partir de los referidos criterios, no permiten realizar comparaciones objetivas y reales entre la población desplazada y la población receptora, ni medir la vulnerabilidad asociada al desplazamiento de manera relativa a la población no desplazada.

Que la Corte Constitucional en el Auto 373 de 2016, hizo un balance de la política pública de desplazamiento forzado, en el que señaló que para los derechos de generación de ingresos, vivienda y educación, es pertinente que el indicador tenga como referencia la población "que se encuentra en condiciones socioeconómicas y situaciones de necesidad comparables".

Que por lo anterior, la Corte Constitucional solicitó una revisión a la batería de indicadores y un análisis de la situación de la población desplazada con respecto a una población comparable, ordenando al Gobierno nacional, a través de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y el Departamento Nacional de Planeación, ajustar los indicadores de goce efectivo de derechos asociados a la sostenibilidad económica para efectos de evaluar si la población desplazada accede a los bienes y servicios en el mismo plano que la población residente con necesidades comparables.

Que de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1448 de 2011, para la implementación de un modelo de medición eficiente y objetivo que logre dar cuenta de las reales condiciones de las víctimas de desplazamiento forzado, es indispensable la participación activa de las víctimas a través de los diferentes instrumentos de levantamiento de la información, lo que permite conocer las condiciones en las que se encuentran y poder realizar una adecuada focalización conforme lo dispone la política pública.

Que el Sistema de Identificación de Beneficiarios para Programas Sociales (Sisbén), en su versión cuatro, como máxima herramienta de caracterización del Estado, permite acceder de una...

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