Resolución número 221 de 2016, por la cual se da apertura al Concurso Josué Giraldo Cardona 2016, del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta - 20 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656242629

Resolución número 221 de 2016, por la cual se da apertura al Concurso Josué Giraldo Cardona 2016, del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50093

El Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto 4803 de 2011 y artículo 8º de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, en su artículo 71, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten

la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional.

Que en el Decreto 4803 de 2011 se le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.

Que el artículo 141 señala que el deber de memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, de modo que puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la realización del derecho a la verdad del que son titulares las víctimas y la sociedad en su conjunto.

Que los numerales 5 y 6 del artículo 145 de la Ley 1448 de 2011 señala en materia de memoria histórica las siguientes acciones:

· Promover actividades participativas y formativas sobre temas relacionados con el conflicto armado interno con enfoque diferencial.

· Realizar exhibiciones o muestras, eventos de difusión y de concientización sobre el valor de los Derechos Humanos

Que los numerales 9, 11 y 14 del artículo 5º del Decreto 4803 de 2011 señala como funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica las siguientes:

· Desarrollar investigaciones, eventos, seminarios, foros, y demás formas de estudio y análisis que contribuyan a la construcción de la verdad, la reparación y la convivencia ciudadana.

· Implementar estrategias pedagógicas y comunicativas, con enfoque diferencial, para la difusión y apropiación por parte de diversos públicos, de los procesos y los resultados de su gestión, así como de las iniciativas de memoria local y regional descentralizadas.

· Promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo, y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica, con el apoyo de las entidades territoriales, a través de sus instituciones y programas.

Que el numeral 1 del artículo Decreto 4803 de 2011 le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro Nacional de Memoria Histórica.

Que la Subsección B de la Sección Tercera del honorable Consejo de Estado en Sentencia del 26 de junio de 2014, con ponencia del doctor Danilo Rojas Betancourth, ordenó a la Unidad Nacional de Protección y Policía Nacional - Ministerio de Defensa Nacional financiar una beca para maestría, doctorado o posdoctorado en cualquier universidad pública o privada. Esto para premiar la mejor tesis de pregrado y posgrado en la que se aborde el tema de la defensa de los derechos humanos y la Unión Patriótica. Que también se ordenó a las entidades condenadas premiar cada año al grupo de trabajo, investigación u organización académica, social y/o popular que defienda y promueva la defensa de los DD.HH., y D.I.H., con un apoyo económico de cien salarios mínimos (100 smlmv) para el fortalecimiento de la organización.

Que el Centro Nacional de Memoria Histórica y el Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta fueron relacionados en el numeral séptimo de la parte resolutiva como responsables de organizar el concurso y ceremonia de entrega de los premios Josué Giraldo Cardona antes mencionados.

Que en el marco de las funciones del CNMH se expidió la Resolución 146 de 2014 que crea el Grupo de Respuesta a Requerimientos Judiciales y Administrativos orientados a la Reparación Colectiva de las Víctimas del Conflicto Armado Interno. Que dicho grupo ha determinado tres fases para el cumplimiento de las órdenes judiciales: alistamiento, implementación y cumplimiento. En el marco de la etapa de alistamiento se interpretó la orden en el sentido de ser el estudiante quién podría escoger el programa y la universidad para continuar su educación. Las entidades condenadas interpretaron que la redacción daba a entender que era la Policía Nacional y la Unidad Nacional de Protección quienes escogerían la universidad y el programa. En el marco de la diferencia interpretativa las entidades condenadas acordaron que sería el estudiante quién podría escoger entre cualquier universidad pública de Colombia.

Que de acuerdo a la política de financiación de la educación superior se comprendió la necesidad de incluir un costo de manutención para el estudiante de acuerdo a los criterios con los que trabaja el Ministerio de Educación Nacional con el objetivo de hacer sostenible en el tiempo la beca/crédito condonable. Así mismo y en virtud de lo estipulado en la Ley 30 de 1992 es el Icetex la entidad encargada de la administración de los recursos públicos destinados a educación superior por lo que las entidades condenadas tienen prevista la necesidad de constituir un fondo en administración con los recursos que garanticen la cohorte, delegando en el Icetex la administración, seguimiento y desembolso de los recursos destinados a la beca/crédito, bajo los parámetros que para tal fin emita la Junta Administradora de dicho fondo.

Que el apoyo otorgado desde el Centro Nacional de Memoria Histórica consiste en el acompañamiento técnico al concurso y a la ceremonia de entrega de los premios. A partir de lo anterior se pretende dar cumplimiento a lo ordenado por el honorable Consejo de Estado y al deber de memoria del Estado, que consiste en propiciar las garantías y condiciones necesarias para que la sociedad a través de sus diferentes expresiones, puedan avanzar en ejercicios de memoria, así como en el mandato al CNMH de servir como plataforma de apoyo, gestión, intercambio y difusión de iniciativas locales, regionales y nacionales en los temas de memoria histórica, promoviendo la participación de las víctimas, con enfoque diferencial; oficiar como espacio de apoyo a las entidades públicas y privadas en el marco de las iniciativas ciudadanas en temas de memoria histórica; promover y motivar, a nivel territorial, la participación de las víctimas, las organizaciones sociales y la academia, en el diseño, desarrollo y difusión de iniciativas de reconstrucción de memoria histórica.

Que los recursos para el desarrollo y ejecución del Concurso Josué Giraldo Cardona 2016, están soportados con cargo al Certificado de Disponibilidad...

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