Resolución número 2215 de 2017, por la cual se expide el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas (Refel) - 24 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 697914189

Resolución número 2215 de 2017, por la cual se expide el Manual de Funcionamiento del Administrador del Registro de Facturas Electrónicas (Refel)

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50427

La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Capítulo 53 Título 2 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 9º, ordenó al Gobierno nacional reglamentar la puesta en funcionamiento del Registro de Facturas Electrónicas, el cual será administrado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, quien podrá a su vez contratar con terceros esta administración.

Que este Registro de Facturas Electrónicas incluirá exclusivamente las facturas electrónicas que sean consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá la consulta de información de las mismas. Igualmente facilitará la trazabilidad de dichas facturas electrónicas, bajo los estándares necesarios para el control del lavado de activos y garantizará el cumplimiento de los principios de unicidad, autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica.

Que este propósito se logra a través de la implementación del mecanismo de validación que realizará el Registro de Facturas Electrónicas a los usuarios entre ellos los emisores y tenedores legítimos de las facturas y de la inclusión por parte de los Sistemas de Negociación de Facturas Electrónicas de un mecanismo de administración de riesgo que evite que las operaciones que se realicen puedan ser utilizadas para el lavado de activos y la financiación de actividades terroristas, aplicable a los compradores de las mismas,

conforme a lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 1231 de 2008, modificado por el artículo 88 de la Ley 1676 de 2013.

Que el Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, reglamentó las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

Que las condiciones creadas por el Capítulo 53 Título 2 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, adicionado por el Decreto 1349 del 22 de agosto de 2016, constituyen en un instrumento fundamental para mejorar el ambiente de negocios en el país y su competitividad.

Que el Capítulo 53 Título 2 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo tiene fundamento en las mejores prácticas internacionales e implementa un sistema, articulado a través de un registro de información único, de bajo costo, centralizado y electrónico y con una organización basada en el criterio de la identidad de las partes involucradas en la circulación de la factura electrónica como título valor.

Que el Capítulo 53 Título 2 Parte 2 Libro 2 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo fue expedido con el objetivo de generar condiciones para facilitar la liquidez, especialmente para las Mipymes, en ejercicio de la potestad reglamentaria prevista por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política mediante el cual se reglamentó la circulación de la factura electrónica como título valor y las condiciones generales del registro de factura electrónica, del administrador del registro y de los sistemas de negociación electrónica, lo cual permite la debida ejecución de las Leyes 1231 de 2008 y 1753 de 2015.

Que se pretende establecer mecanismos confiables de identificación y comunicación, garantizando de este modo la protección de los derechos de terceros, los titulares de derechos y la circulación de la factura electrónica como título valor.

Que las condiciones regulatorias anteriormente descritas permiten la creación de un marco legal propicio para la implementación dé un mercado de facturas electrónicas abierto y transparente en beneficio de las empresas, en particular las Mipymes quienes tendrán a su disposición modalidades de negociación que previenen la concentración del mercado en beneficio de unos pocos.

Que en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 se deberán adoptar todas las políticas necesarias para la protección de datos personales, en lo que resulte pertinente.

Que el parágrafo del artículo 2.2.2.53.16 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, dispone que el Manual de funcionamiento del administrador del Registro incorporará reglas de gestión del riesgo de conflictos de intereses entre el Refel y los sistemas de negociación electrónica.

Que la Superintendencia de Industria y Comercio emitió conceptos de abogacía de la competencia sobre el proyecto de resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1340 de 2009.

Que conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó el proyecto de resolución con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, para lo cual se elaboró la correspondiente matriz.

RESUELVE:

Artículo 1º Definiciones.

Para efectos de la presente resolución se establecen las siguientes definiciones respecto del Registro de Facturas Electrónicas ("Refel"):

Acreedor garantizado: Es la persona natural, jurídica, patrimonio autónomo, encargo fiduciario o entidad gubernamental que inscribe o permite inscribir bajo esa calidad los formularios de registro, definido en el artículo 2.2.2.4.1.2. del Capítulo 4 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

Código Único de Factura Electrónica: Es el valor alfanumérico definido en el numeral 6 del artículo del Decreto 2242 de 2015, compilado por el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y la norma que lo adicione, modifique o sustituya.

Comprador/factor: Es el usuario del Refel que compra la factura electrónica como título valor a través de la modalidad de negociación directa.

Cuenta de usuario: Es el medio a través del cual los usuarios del Refel tienen acceso al mismo. Los usuarios podrán realizar la solicitud de asignación de cuenta y subcuentas de usuario a través de los formularios diseñados para ello por parte del Refel.

Formularios del registro: Son los formatos electrónicos del Refel determinados por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, previa presentación de los mismos por parte del administrador del Refel, y que incorporan los campos en los cuales se consigna la información para, inscripción inicial de la factura, endoso electrónico, mandato electrónico, rechazo del endoso electrónico por parte del endosatario, modificación, limitación a la circulación de la factura electrónica, instrucciones de pago, cobro y solicitud de aceptación o rechazo electrónico.

Información registral: Comprende los datos, la factura electrónica y demás documentos adjuntos a los formularios del Refel tales como aquellos en los que conste la transferencia, limitaciones a la circulación de la factura electrónica y los pagos, estos últimos por parte de los tenedores legítimos.

Información derivada: Para efectos de la aplicación del artículo 2.2.2.53.7 del Decreto 1074 de 2015 Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, es la información relativa o asociada a la negociación de la factura electrónica referida a una operación en particular.

Inscripción: Es la incorporación en el sistema de archivo de la factura electrónica y la información consignada en los formularios del registro.

Limitación a la circulación: Es la medida cautelar o el acto que proviene de autoridad judicial o administrativa competente, para efecto de limitar la circulación de la factura electrónica.

Número de registro electrónico: Es el número de inscripción en el Refel que corresponderá al mismo número asignado como Código...

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