Resolución número 222 de 2016, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Cha-quenodá, ubicado en los municipios de Dabeiba, Frontino y Urrao, departamento de Antioquia - 30 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 656605373

Resolución número 222 de 2016, por la cual se señala y delimita la Zona Minera Indígena del Resguardo Indígena Cha-quenodá, ubicado en los municipios de Dabeiba, Frontino y Urrao, departamento de Antioquia

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín50102

La Vicepresidente de Promoción y Fomento de la Agencia Nacional de Minería, en uso de las facultades legales establecidas por el artículo 122 de la Ley 685 de 2001, y en especial las conferidas en el numeral 7 del artículo 17 del Decreto 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Ley 685 de 2001 establece que "La autoridad minera señalaráy delimitará, con base en estudios técnicosy sociales, dentro de los territorios indígenas, zonas mineras indígenas en las cuales la exploración y explotación del suelo y subsuelo mineros deberán ajustarse a las disposiciones especiales del presente Capítulo sobre protección y participación de las comunidades y grupos indígenas asentados en dichos territorios (...)";

Que de acuerdo con el Decreto 070 de 2001, era función del Ministerio de Minas y Energía delimitar las zonas mineras indígenas, de comunidades negras y mixtas, de acuerdo con las solicitudes presentadas por las comunidades;

Que ante el Ministerio de Minas y Energía, el Gobernador del Resguardo Indígena Chaquenodá, Edwin de Jesús Sinigui Ramirez, mediante escrito radicado bajo el número 2011032892 del 23 de junio de 2011 (Folio 1), solicitó la creación de una Zona Minera Indígena para el Resguardo Indígena Chaquenodá;

Que reposa en el expediente la Resolución número 031 del 14 de agosto de 1996 expedida por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria (Incora) (Folios 2-7), "por la cual se confiere el carácter de resguardo indígena a dos (2) globos de terreno baldíos, dos predios adquiridos por el Incora e ingresado al Fondo Nacional Agrario y cuatro (4) fundos comprados por el departamento de Antioquia a través del Fondo Especial de Desarrollo Indígena (FEDI), en favor de la Comunidad Emberá-Katío de Chaquenodá, localizada en jurisdicción del municipio de Frontino, departamento de Antioquia";

Que mediante Radicado número 2011041708 del 4 de agosto de 2011 (Folio 20), el Ministerio de Minas y Energía recibió certificación expedida por la Coordinación del Grupo de Investigación, Registro y Sistema de Información de la Dirección de Asuntos Indígenas. Minorías y ROM de Ministerio del Interior, en la cual consta que1:

(...) En jurisdicción de los municipios de Frontino y Dabeiba, se registra el Resguardo Indígena Chaquenodá, constituido legalmente por el Incora (hoy Incoder) mediante Resoluciones números 031 del 14 de agosto de 1996 y 034 del 30 de noviembre de 1998 (ampliación), del Grupo Étnico Embera Katio. Que los Cabildos Indígenas del municipio de Frontino, en Asamblea del 14 de mayo de 2010, decidieron validar al Cabildo Mayor de Frontino, como máxima Autoridad representativa.

Que consultadas las bases de datos institucionales de registro de autoridades y/o cabildos indígenas de esta Dirección, se encuentra registrado el señor Edwin de Jesús Sinigui Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía número 71277255 expedida en Itagüí, como Gobernador del Cabildo Indígena Mayor de Frontino, según acta de posesión de fecha 10 de agosto de 2010, suscrita por la Alcaldía Municipal de Frontino, por el periodo comprendido entre el 14 de mayo de 2010 y el 14 de mayo de 2014;

Que mediante Radicado MME número 2011041993 del 5 de agosto de 2011 (Folio 21), el MME recibió del Grupo de Consulta Previa de MinInterior, certificación en la cual consta que: "(...) SE REGISTRA la presencia de comunidades indígenas del Resguardo Indígena de Chaquenodá, localizada en el municipio de Frontino, departamento de Antioquia, en el área de influencia del proyecto, obra o actividad denominado "Zona Minera para la Comunidad Indígena Emberá-Katío de Chaquenodá" localizada en el municipio de Frontino, departamento de Antioquia";

Que en los términos del concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia Nacional de Minería, mediante Memorando Interno número 20131200111993, "la facultad de delimitar y declarar zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas se encuentra en cabeza de la Vicepresidencia de Promoción y Fomento;

Que de conformidad con el Decreto 4134 de 2011, el Ministerio de Minas y Energía procedió a hacer entrega a la Agencia Nacional de Minería, mediante Acta número 4 del 15 de enero de 2013 (Folios 23-26), del expediente correspondiente al trámite para señalar y delimitar una Zona Minera Indígena en el Resguardo Indígena de Chaquenodá;

Que el numeral 1) del artículo del Decreto 4134 de 2011 establece que la Agencia Nacional de Minería (ANM), debe ejercer la función de autoridad minera o concedente en el...

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