Resolución número 2232 de 2020, por la cual se adopta el protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, a través de los puestos de control migratorio aéreos a nivel nacional, ante la reapertura de la operación aérea internacional en el contexto del Coronavirus COVID-19 - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553941

Resolución número 2232 de 2020, por la cual se adopta el protocolo aplicable a los procedimientos de control migratorio de ingreso y salida, a través de los puestos de control migratorio aéreos a nivel nacional, ante la reapertura de la operación aérea internacional en el contexto del Coronavirus COVID-19

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Migración Colombia
Número de Boletín51440

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las que le confieren el numeral 1 del artículo 4º de la Ley 961 del 5 de julio de 2005, los numerales 14 y 16 del artículo 10 y el artículo 33 del Decreto Ley 4062 de 2011, en concordancia con el artículo 2.2.1.11.7.5. del Decreto 1067 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política prevé que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar del cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.

Que el artículo 5º de la Ley 1751 de 015 establece que el Estado es responsable de respetar, proteger y garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la salud y en su artículo 1º señala como deberes de las personas frente al derecho fundamental a la salud, los de "propender por su cuidado, el de su familia y el de su comunidad" y "actuar

de manera solidaria ante situaciones que pongan en peligro la vida y la salud de las personas".

Que mediante el Decreto Ley 4062 de 2011 se creó la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, como un organismo civil de seguridad, con personería jurídica, autonomía administrativa, financiera y patrimonio independiente, con jurisdicción en todo el territorio nacional, adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, cuyo objetivo es ejercer las funciones de autoridad de vigilancia y control migratorio y de extranjería del Estado colombiano, dentro del marco de la soberanía nacional y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno nacional.

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que en su parte primera tiene como finalidad proteger y garantizar los derechos y libertades de las personas, la primacía de los intereses generales, la sujeción de las autoridades a la Constitución y demás preceptos del ordenamiento jurídico, el cumplimiento de los fines estatales, el funcionamiento eficiente y democrático de la administración, y la observancia de los deberes del Estado y de los particulares.

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1067 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores" que regula en Capítulo 11 las Disposiciones Migratorias.

Que Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 3167 de 2019, la cual establece los criterios para el ingreso, permanencia y salida de nacionales y extranjeros del territorio colombiano; además, de los mecanismos y normas aplicables en el proceso de control migratorio.

Que el 6 de marzo de 2020 se detectó que el COVID-19 ingresó a Colombia por la inmigración de nacionales y extranjeros que se diagnosticaron como portadores del mencionado virus.

Que el 6 de marzo del 2020, Migración Colombia, en el uso de sus facultades legales, profirió la Resolución 0779 de 2019, suspendiendo temporalmente, el uso y servicio de Migración Automática y BIOMIG, como medidas preventivas de contagio.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, mediante comunicado emitido por el Director de la OMS, instando a los Estados a tomar las acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 380 de 2020 por medio de "la cual se adoptan medidas preventivas sanitarias en el país por causa del Coronavirus COVID-19 y se dictan otras disposiciones".

Que el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 385 de 2020, "por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus".

Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 402 del 13 de marzo de 2020 "por medio del cual se adoptan medidas para la conservación del orden público" estableció el cierre de frontera terrestre y fluvial con la República Bolivariana de Venezuela a partir del 14 de marzo de 2020.

Que el Ministerio del Interior expidió el Decreto 421 del 16 de marzo de 2020, "por el cual se dictan normas para la conservación del orden público, la salud pública y se dictan otras disposiciones" estableció el cierre de los pasos marítimos, terrestres y fluviales de frontera con la República de Panamá, República del Ecuador, República del Perú y la República Federativa de Brasil, a partir del 17 de marzo de 2020.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 0408 del 15 de marzo de 2020 "por la cual se adoptan medidas preventivas para el control sanitario de pasajeros provenientes del extranjero, por vía aérea, a causa del nuevo Coronavirus, COVID-19".

Que el Gobierno nacional mediante Decreto Legislativo número 491 del 28 de marzo de 2020, adoptó medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades y los particulares que cumplan funciones públicas.

Que el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 0414 del 16 de marzo de 2020 "por el cual se establece el protocolo de pasajeros en transferencia o conexión y tripulantes".

Que el Ministerio de Transporte profirió la Resolución 439 del 20 de marzo del 2020 "por la cual se suspende el desembarque con fines de ingreso o conexión en territorio colombiano, de pasajeros procedentes del exterior, por vía aérea".

Que la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, profirió la Resolución 1431 del 19 de junio de 2020 "por la cual se adopta el protocolo de ingreso y salida de ciudadanos nacionales y extranjeros, haciendo uso de la frontera terrestre Colombo-ecuatoriana".

Que el Ministerio de Transporte profirió el Decreto 569 del 15 de abril de 2020 "por el cual se adoptan medidas...

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