Resolución número 2239 de 2018, por medio de la cual se establecen las reglas para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Estado para la 'Consulta Popular Anticorrupción' que se celebrará el día 26 de agosto de 2018, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736944777

Resolución número 2239 de 2018, por medio de la cual se establecen las reglas para la asignación de espacios en los medios de comunicación social del Estado para la 'Consulta Popular Anticorrupción' que se celebrará el día 26 de agosto de 2018, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50687

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto número 1028 de 2018, el Presidente de la República convocó al pueblo colombiano en todo el territorio nacional, para que el domingo 26 de agosto de 2018, en ejercicio de su soberanía, decida si aprueba o rechaza el mecanismo de participación ciudadana consulta popular denominado "Consulta Popular Anticorrupción".

Que el artículo 265 de la Constitución Política, establece el marco de competencias y atribuciones del Consejo Nacional Electoral, así:

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos, y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(... ) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos.

(... ) 10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política. En este sentido, conforme al inciso tercero del artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral:

"...previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.".

Que el artículo 34 de Ley 1757 de 2015, respecto de las campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana, estableció:

"Artículo 34. Campañas sobre los mecanismos de participación ciudadana. Desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuando se realizara la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra y por...

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