Resolución número 2240 de 2018, por la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico de las corrientes de uso público, quebrada El Hobo y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción del municipio del Hobo y quebrada Garzón y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción del municipio de Garzón, en el departamento del Huila - 20 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737052893

Resolución número 2240 de 2018, por la cual se declara en ordenamiento el recurso hídrico de las corrientes de uso público, quebrada El Hobo y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción del municipio del Hobo y quebrada Garzón y sus principales tributarios, que discurren en jurisdicción del municipio de Garzón, en el departamento del Huila

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena
Número de Boletín50691

La Subdirectora de Regulación y Calidad Ambiental (e) de la Corporación Autónoma Regional del Alto Magdalena (CAM), en uso de las facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1076 de 2015, la Resolución CAM número 4041 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo le corresponde regular entre otros aspectos, la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos que se introduzcan en las aguas superficiales o subterráneas, interiores o marinas, a fin de que estas no se conviertan en focos de contaminación que pongan en riesgo los ciclos biológicos, el normal desarrollo de las especies y la capacidad oxigenante y reguladora de los cuerpos de agua.

Que el Decreto 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, compila y racionaliza las normas de carácter reglamentario que rigen en el sector, y aplica a las autoridades ambientales de acuerdo con sus respectivas competencias.

El citado Decreto establece las disposiciones relacionadas con los usos del recurso hídrico, el Ordenamiento del Recurso Hídrico y los vertimientos al recurso hídrico, al suelo y a los alcantarillados.

Que el artículo 2.2.3.3.1.4., del Decreto 1076 de 2015, establece que la Autoridad Ambiental debe adelantar el Ordenamiento del Recurso Hídrico con el fin de realizar la clasificación de las aguas superficiales, subterráneas y marítimas y estableció los criterios para la priorización del recurso hídrico.

Que el proceso de ordenamiento del recurso...

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