Resolución número 2245 de 2018, por medio de la cual se declara cuáles partidos y movimientos políticos pierden la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al no haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia - 16 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736944937

Resolución número 2245 de 2018, por medio de la cual se declara cuáles partidos y movimientos políticos pierden la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República del 11 de marzo de 2018, al no haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín50687

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 108 y 265, numeral 9º, de la Constitución Política, teniendo en cuenta las siguientes:

CONSIDERACIONES

El artículo 108 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2009, señala:

"El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.

A su vez, el numeral 9º del artículo 265 de la misma Constitución, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009, contempla dentro de las funciones del Consejo Nacional Electoral, la de "Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos".

Que la jurisprudencia al respecto ha manifestado lo siguiente:

"En relación con los requisitos establecidos en las normas constitucionales y legales arriba mencionadas, para que un partido político obtenga o pierda su personería jurídica esta Sección expresó en sentencia del 17 de marzo de 2000 que: [.].

1. Tanto el otorgamiento de la personería jurídica como su extinción, están precedidas de la verificación de un hecho objetivo, cuantitativo [...], o de un hecho objetivo cualitativo (obtener representación en el Congreso).

2. Dejando por sentado que el asunto se concreta en la comprobación de existencia de un requisito que, a manera de reglas del juego, instituyó el propio constituyente [.], son evidentes las consecuencias derivadas de no acreditar dichos requeridos: la pérdida de la personería jurídica.

3. Siendo claro lo anterior, la entidad demandada, [.], tiene a su cargo, entre otras, las obligaciones de "reconocer" la personería jurídica, una vez verifique la presencia de los supuestos objetivos, o de "declarar" la pérdida de la misma, previa comprobación de no alcanzarse el requerido cuantitativo o haberse perdido el cualitativo.

[.].

5. Sin duda, el establecimiento de reglas objetivas, contribuye a la efectividad de los postulados de transparencia en el libre juego de las fuerzas políticas, presupuesto básico de toda democracia participativa y pluralista, así...

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