Resolución número 2248 de 2018, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar. - 6 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 736558777

Resolución número 2248 de 2018, por la cual se reglamentan las Cuentas Maestras del Programa de Alimentación Escolar.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50677

Los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Educación Nacional, en uso de sus facultades legales, en especial la conferida por el parágrafo 4º del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo cuarto del artículo 136 de la Ley 1450 de 2011 instó al Gobierno nacional a la creación de esquemas de bolsa común para la administración del Programa de Alimentación Escolar con todos los recursos que la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios destinen para este propósito.

Que la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018" señala como uno de los propósitos del Gobierno nacional la inclusión financiera "profundizando el acceso a productos y servicios financieros, incentivando el uso de dichos productos y servicios, con un especial énfasis en el sector rural. Para lograr este objetivo, se debe promover la utilización de canales que permitan mejorar efectivamente el acceso por parte de un porcentaje cada vez mayor de la población", estableciendo como meta incrementar, entre 2014 y 2018, del 71,5% al 84% el número de personas incluidas en el sistema financiero.

Que el artículo 140 de la Ley 1753 de 2015 ordenó a los departamentos, distritos y municipios que la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones se hará mediante el instrumento bancario de Cuenta Maestra "que solo acepta operaciones débito por transferencia electrónica a aquellas cuentas bancarias que pertenecen a beneficiarios naturales o jurídicos identificados formalmente como receptores de estos recursos" . Así mismo, ordenó al Gobierno nacional que a través de los ministerios responsables del giro de los recursos del Sistema General de Participaciones reglamentará la materia.

Que las cuentas maestras como vehículo financiero propenden por la transparencia, eficacia y economía en la ejecución de los recursos, por lo cual es necesario implementarlas

para la administración de todas las fuentes que financian el Programa de Alimentación Escolar garantizando los derechos de los niños de acuerdo al artículo 44 de la Constitución Política.

Que el Ministerio de Educación Nacional, mediante la expedición de la Resolución 29452 de 2017, estableció en el numeral 2.1 del artículo segundo que las fuentes para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar estarían compuestas por los recursos del Sistema General de Participaciones, regalías, recursos propios, recursos del Presupuesto General de la Nación y otras fuentes de financiación que pueden provenir de los sectores privados, cooperativos no gubernamentales del nivel nacional o internacional y recursos de las cajas de compensación.

Que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como responsable del giro de los recursos del Propósito General, las Asignaciones Especiales y la Participación para la Atención Integral a la Primera Infancia, expidió la Resolución 4835 de 2015 en la cual reglamentó el uso de las Cuentas Maestras para la administración de estos recursos.

Que el Ministerio de Educación Nacional como responsable del giro de los recursos de la Participación de Educación expidió la Resolución 12829 de 2017 en la cual reglamentó el uso de las Cuentas Maestras para la administración de estos recursos.

Que teniendo en cuenta lo anterior, al existir el mandato legal de administración de los recursos del Sistema General de Participaciones en Cuentas Maestras se hace necesario que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público reglamente lo concerniente a la administración de los recursos de la Asignación Especial para la Alimentación Escolar y que el Ministerio de Educación Nacional reglamente lo concerniente a la administración de los recursos de la Participación de Educación, para permitir que todas las fuentes que confluyen para la financiación del Programa de Alimentación Escolar sean administradas en una única Cuenta Maestra bajo el principio de unidad de caja, garantizando la eficiencia en el uso de los recursos.

RESUELVE:

CAPÍTULO I Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto fijar las condiciones de apertura, registro y operación de las Cuentas Maestras de las entidades territoriales, en las que administran todos los recursos del Programa de Alimentación Escolar en virtud del esquema de bolsa común.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 13

De las Cuentas Maestras

Artículo 2º Definición de las Cuentas Maestras para el Programa de Alimentación Escolar.

Para los efectos de la presente resolución se entiende por Cuenta Maestra aquella cuenta que ha sido aperturada en una entidad bancaria vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en condiciones de mercado, la cual solo acepte como operaciones crédito y débito las transferencias electrónicas que se realicen a través de la plataforma de servicios de cada entidad bancaria a beneficiarios previamente registrados, en donde se administrarán la totalidad de los recursos destinados a la financiación del Programa de Alimentación Escolar (PAE) que administren los departamentos, distritos y municipios.

Artículo 3º Apertura de las Cuentas Maestras.

Los departamentos deberán dar apertura a una Cuenta Maestra para la administración de todos los recursos destinados para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar.

Los distritos y municipios administrarán todos los recursos destinados para el financiamiento del Programa de Alimentación Escolar a través de la Cuenta Maestra de la Asignación Especial para la Alimentación Escolar ya aperturada en los términos de la Resolución 4835 de 2015.

Las Cuentas Maestras a través de las cuales se administren los recursos del programa de Alimentación Escolar deberán garantizar un manejo contable y presupuestal independiente por cada una de las fuentes que las integren.

Parágrafo. A partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, el Ministerio de Educación Nacional solo estará facultado para realizar el giro de los recursos del Presupuesto General de la Nación que financien el Programa de...

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