Resolución número 2249 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de Carauta, declarada mediante Acuerdo número 0031 del 16 de septiembre de 1975, aprobada por la Resolución Ejecutiva número 0398 de 1975 - 12 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696828453

Resolución número 2249 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional de Carauta, declarada mediante Acuerdo número 0031 del 16 de septiembre de 1975, aprobada por la Resolución Ejecutiva número 0398 de 1975

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50415

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto-ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1. del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente, y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera";

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares;

Que mediante Acuerdo número 0031 del 16 de septiembre de 1975, la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena), en uso de las facultades legales asignadas mediante el Decreto número 2420 de 1968, delimitó y estableció para la protección de los suelos, de las aguas y de la vida silvestre el Área Forestal Protectora de Frontino ubicada dentro de la Reserva Forestal del Pacífico y en jurisdicción del Municipio de Frontino, Departamento de Antioquia, la cual en el artículo 1º del citado Acuerdo se denominó Reserva Forestal de Carauta;

Que mediante la Resolución número 398 del 17 de diciembre de 1975, expedida por el Ministerio de Agricultura-, se aprobó el Acuerdo número 0031 del 16 de septiembre de 1975, expedido por la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables (Inderena) "Por el cual se delimita un área como reserva forestal protectora, en jurisdicción del municipio de Frontino, departamento de Antioquia", el artículo 1º de la resolución en cita establece que "Esta área se denominará Reserva Forestal de Carauta";

Que a través de la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se adopta como único Datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS siendo una obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la migración de información geográfica de las áreas de las áreas de las Reservas Forestales Nacionales al Sistema MAGNA-SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la...

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