Resolución número 2250 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero, declarada mediante Acuerdo número 0017 de 7 de junio de 1993 aprobado por la Resolución Ejecutiva número 123 de 16 de septiembre de 1993 - 9 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696827501

Resolución número 2250 de 2017, por medio de la cual se precisa el límite de la Reserva Forestal Protectora Nacional Cuchilla del Minero, declarada mediante Acuerdo número 0017 de 7 de junio de 1993 aprobado por la Resolución Ejecutiva número 123 de 16 de septiembre de 1993

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50412

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 5º numeral 18 de la Ley 99 de 1993, numeral 14 del artículo 2º del Decreto ley 3570 de 2011 y en los artículos 2.2.2.1.2.3 y 2.2.2.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos , 58, 79 y 80 que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación; que la propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual le es inherente una función ecológica; que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración, así como proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica;

Que al respecto, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-431 de 2000, dispuso que le corresponde al Estado con referencia a la protección del ambiente: "... 1)proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera";

Que, con este marco, el ambiente se reconoce como un interés general en el que el Estado, a través de sus diferentes entidades del orden nacional, regional y local, y los particulares deben concurrir para garantizar su conservación y restauración en el marco del desarrollo sostenible. Esta concurrencia de los entes territoriales, las autoridades ambientales y la población en general, se hace en el marco de lo dispuesto por la Ley 99 de 1993, en razón a que las normas ambientales son de orden público y no podrán ser objeto de transacción o de renuncia a su aplicación por las autoridades o por los particulares;

Que mediante Acuerdo número 0017 de 7 de junio de 1993, la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), declaró como Área de Reserva Forestal Protectora Nacional una zona de aproximadamente 9800 hectáreas denominada Cuchilla del Minero, localizada en jurisdicción de los municipios de Sucre y la Belleza en el departamento de Santander, describiendo en su artículo primero los linderos y cabidas de la misma;

Que mediante la Resolución número 123 de 16 de septiembre de 1993, el Ministerio de Agricultura en uso de las facultades legales asignadas por el artículo 134 del literal t) del Decreto número 501 del 13 de marzo de 1989 y considerando que la Junta Directiva del Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente (Inderena), en ejercicio de las funciones otorgadas por el artículo 14, literal c), funciones Clase A del Acuerdo número 45 de julio de 1977, y el Decreto número 2683 de 1977, aprobó el Acuerdo número 0017 de 7 de junio de 1993;

Que a través de la Resolución número 068 del 28 de enero de 2005, del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, se adopta como único Datum oficial de Colombia el Marco Geocéntrico Nacional de Referencia, también denominado: MAGNA-SIRGAS siendo una obligación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible la migración de información geográfica de las áreas de las áreas de las Reservas Forestales Nacionales al sistema MAGNA SIRGAS, para lo cual requiere la aplicación de nuevas técnicas que actualizan la representación de las áreas protegidas y que permitió dar claridad en la interpretación cartográfica, en aras de optimizar posibles procesos de aclaración y precisión de límites;

Que en el año 2005, se publicó el documento indicativo de "Reservas Forestales Nacionales de Colombia - Atlas Básico", elaborado por Conservación Internacional Colombia, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y la Embajada Real de los Países Bajos, precisando en relación a los polígonos de las diferentes reservas que: (...) "lospolígonos que definen las diferentes reservas se dibujaron siguiendo rigurosamente la delimitación descrita en el acto administrativo de creación de cada una de ellas, pero en algunos casos no fue posible efectuar este trazado con precisión, debido a deficiencias en la información toponímica contenida en las cartas geográficas, o a las inconsistencias que en algunos casos presenta la descripción de los límites, especialmente en lo que tiene que ver con la...

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