Resolución número 2254 de 2017, por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones - 12 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696828457

Resolución número 2254 de 2017, por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín50415

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus funciones legales en especial las conferidas por los numerales 10, 11 y 14 del artículo 5 º de la Ley 99 de 1993 y los artículos 2.2.5.1.2.4., 2.2.5.1.2.8, 2.2.5.1.2.10, 2.2.5.1.6.1 literales b), j) y k) y en desarrollo del artículo 2.2.5.1.9.1 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONISDERANDO:

Que los artículos 79 y 80 de la Constitución Política consagran el derecho colectivo a gozar de un ambiente sano y el deber del Estado de proteger la diversidad e integridad del ambiente, planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución y prevenir los factores de deterioro ambiental;

Que conforme al literal a) del artículo 8º del Decreto-ley 2811 de 1974, la contaminación del aire es uno de los factores que deterioran el ambiente;

Que los numerales 10, 11 y 14 del artículo 5º de la Ley 99 de 1993 establecen como funciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible determinar las normas ambientales mínimas y las regulaciones de carácter general sobre medio ambiente a las que deberán sujetarse los centros urbanos y asentamientos humanos y en general todo servicio o actividad que pueda generar directa o indirectamente daños ambientales; dictar regulaciones de carácter general tendientes a controlar y reducir la contaminación geosférica en todo el territorio nacional; y, definir y regular los instrumentos administrativos y mecanismos necesarios para la prevención y el control de los factores de deterioro ambiental;

Que los artículos 2.2.5.1.2.4., 2.2.5.1.2.8. y 2.2.5.1.2.10. y literales b), j) y k) del artículo 2.2..5.1.6.1 del Decreto número 1076 de 2015, establecen la competencia del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para establecer la norma de calidad del aire o inmisión, los niveles periódicos de inmisión, establecer las normas de prevención y control de la contaminación atmosférica proveniente de actividades mineras, industriales y de transporte, y, en general, de la ocasionada por toda actividad o servicio, público o privado y ) regular los métodos de observación y seguimiento constante, medición, evaluación y control de los fenómenos de contaminación del aire así como los programas nacionales necesarios para la prevención y el control del deterioro de la calidad del aire respectivamente;

Que en el año 2010 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la Política de Prevención y Control de la Contaminación del Aire (PPCCA) la cual tiene como objetivo "Impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienestar humano, en el marco del desarrollo sostenible. El objetivo 1 de esta Política trata acerca de "Regular los contaminantes de la atmósfera que pueden afectar la salud humana y el bienestar de la población, fijando niveles adecuados para proteger la salud de la población y el bienestar humano";

Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se considera que el aire limpio es un requisito básico de la salud y el bienestar humano. Sin embargo, su contaminación sigue representando una amenaza importante para la salud en todo el mundo;

Que en este contexto, se requiere definir una nueva norma de calidad del aire que incorpore un ajuste progresivo de los niveles máximos permisibles de contaminantes, incluir nuevos contaminantes y definir elementos técnicos integrales para mejorar la gestión de la calidad del aire;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE: CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y niveles máximos permisibles de contaminantes

en el aire

Artículo 1º. Objeto y ámbito de aplicación. La presente resolución establece la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adopta disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera.

Artículo 2º. Niveles máximos permisibles de contaminantes criterio. En la Tabla número 1 se establecen los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes criterio que regirán a partir del primero de enero del año 2018:

Tabla No. 1.

Niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en el aire

Parágrafo 1 º. A partir del 1 º de julio de 2018, los niveles máximos permisibles de PM10 y 5 para un tiempo de exposición 24 horas serán de 75 ug/m3 y 37 ug/m3 respectivamente.

Parágrafo 2º. Para verificar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles establecidos en la Tabla número 1, la concentración de los contaminantes del aire deberá evaluarse por cada punto de monitoreo. El promedio de concentraciones de diferentes puntos de monitoreo no será válido para evaluar el cumplimiento de dichos niveles.

Parágrafo 3º. Las autoridades ambientales competentes deben realizar las mediciones de los contaminantes criterio establecidos en el presente artículo, de acuerdo con los procedimientos, frecuencias y metodologías establecidas en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire.

Parágrafo 4º. Con el objetivo de identificar fuentes de emisión, soportar investigaciones en salud ambiental y sus efectos sobre el clima, las autoridades ambientales competentes podrán monitorear las concentraciones en la atmósfera de carbono negro y otros contaminantes climáticos. Los resultados que se generen por parte de las autoridades ambientales deberán reportarse al Subsistema de Información sobre Calidad del Aire

(SISAIRE).

Artículo 3º Niveles Máximos Permisibles a 2030.

En la Tabla número 2 se establecen los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes criterio que regirán a partir del 1 º de enero del año 2030:

Tabla No. 2.

Niveles máximos permisibles de contaminantes en el aire para el año 2030

Lo dispuesto en los parágrafos 1º y 2º del artículo 2º será aplicable al presente artículo.

Parágrafo. Para los contaminantes y tiempos de exposición que no se encuentren en la Tabla número 2 se mantendrán los establecidos en la Tabla No. 1 de la presente resolución.

Artículo 4º Niveles máximos permisibles de contaminantes tóxicos del aire.

En la Tabla número 3 se establecen los niveles máximos permisibles a condiciones de referencia para contaminantes tóxicos del aire, teniendo en cuenta sus efectos adversos en la salud humana y el ambiente. Estos niveles regirán a partir del 1 º de enero de 2018.

Tabla No. 3.

Niveles máximos permisibles de contaminantes tóxicos en el aire

Parágrafo. Las Autoridades Ambientales competentes que de acuerdo con las actividades que se desarrollen en el área de su jurisdicción, cuenten con evidencias de generación de emisiones de alguno o...

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