Resolución número 227 de 2016, por la cual se ajusta y se incorpora un parágrafo transitorio en el artículo 9º de la Resolución CREG 063 de 2016 - 7 de Diciembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 655137757

Resolución número 227 de 2016, por la cual se ajusta y se incorpora un parágrafo transitorio en el artículo 9º de la Resolución CREG 063 de 2016

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín50080

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 de 1994 y 1151 de 2007, y en desarrollo de los Decretos 1523 y 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

En ejercicio de sus facultades regulatorias previstas entre otras en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 62 de la Ley 1151 de 20071, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) expidió la Resolución CREG 063 de 2016 "por la cual se establecen parámetros de conducta y la participación de los agentes dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP".

En dicho acto administrativo, así como en su documento soporte, se encuentran consignadas las motivaciones, los análisis técnicos, económicos y jurídicos que sustentan la expedición de las medidas regulatorias que allí se consignan dentro de las actividades de comercialización mayorista y distribución de GLP, en relación con los parámetros de conducta y participación de los agentes de estas actividades, a fin de evitar que se presenten eventos que afecten el marco regulatorio y la forma como se debe realizar la prestación del servicio público domiciliario de GLP, reforzando la operatividad del esquema de responsabilidad de marca en cilindros, propiedad de los distribuidores, ordenado por la Ley 1151 de 2007. Lo anterior, luego de haberse surtido el proceso de consulta a que hace referencia el Decreto 2696 de 2004 y el numeral 8 del artículo de la Ley 1437 de 2011.

Dentro de este acto administrativo se dispuso la existencia de una "capacidad de compra" determinada por esta Comisión de acuerdo con lo previsto en el artículo 8º de dicha norma, atendiendo la capacidad de envase en kilogramos registrado de acuerdo con la información reportada en el Sistema Único de Información (SUI). En relación con lo anterior, el artículo 8º de la Resolución CREG 063 de 2016 establece lo siguiente:

"Artículo 8º. Capacidad de compras. La capacidad disponible de compra de los distribuidores que adquieran GLP en el mercado mayorista se determinará así:

1 Dicho artículo se mantiene vigente toda vez que el artículo 267 de la Ley 1753 de 2015 establece en materia de vigencias y derogatorias que "con el fin de dar continuidad a los planes, programas y proyectos de mediano y largo plazo, los artículos de las Leyes 81...

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