Resolución número 227 de 2017, por la cual se adopta una determinación final en el examen quinquenal iniciado mediante la Resolución número 233 de 2016. - 21 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 699734401

Resolución número 227 de 2017, por la cual se adopta una determinación final en el examen quinquenal iniciado mediante la Resolución número 233 de 2016.

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50454

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003, modificado por el artículo 3º del Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, la Resolución 1959 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación del 18 de noviembre de 2016 radicada en el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo bajo el número 1-2016-021243, la sociedad Locería Colombiana S.A.S., con fundamento en el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015 y siguientes, solicitó mantener los derechos compensatorios definitivos para las importaciones de vajillas de loza de USD 1.71/kg y de porcelana de USD 2.88/kg.

Que mediante la Resolución número 233 del 19 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial 50.094 del 21 de diciembre de 2016, la Dirección de Comercio Exterior determinó ordenar el inicio de un examen quinquenal con el objeto de determinar si a supresión del derecho antidumping impuesto mediante la Resolución número 048 del 19 de marzo de 2015 a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de porcelana, clasificadas en las subpartidas arancelarias 6912.00.00.00 y 6911.10.00.00, espectivamente, originarias de la República Popular China, permitiría la continuación o a repetición del dumping y del daño que se pretendía corregir.

A la investigación administrativa abierta por la Dirección de Comercio Exterior le correspondió el expediente ED-215-39-91 que reposa en los archivos de la Subdirección

de Prácticas Comerciales, en el cual se encuentran los documentos y pruebas allegados por todos los intervinientes en la misma.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015 y en el artículo 4º de la Resolución número 233 del 19 de diciembre de 2016, se informó sobre dicha resolución de apertura y la manera de consultarla junto a los cuestionarios a la Embajada de la República Popular China para su conocimiento y divulgación entre los productores y exportadores de dicho país, así como también a los importadores y comercializadores en Colombia, con el fin de que se pronunciaran para obtener la información y contar con elementos de juicio suficientes que permitieran adelantar la investigación. Las partes interesadas de conformidad con los términos establecidos en el citado artículo 28, debían responder hasta el 9 de febrero de 2017 los cuestionarios puestos a disposición en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que de conformidad con los mencionados artículos 28, 66 y 68 del Decreto 1750 de 2015, mediante aviso publicado en el Diario Oficial 50.094 del 21 de diciembre de 2016, se convocó a quienes acreditaran interés en la investigación para que expresaran sus opiniones debidamente sustentadas y aportaran los documentos y pruebas que consideraran pertinentes para los fines de la misma.

Que el Vicepresidente de Comercio Exterior de la Federación Nacional de Comerciantes, (Fenalco), mediante comunicación 1-2017-001437 radicada el 30 de enero de 2017, solicitó prórroga del término para dar respuesta a los cuestionarios de importadores en el marco de la investigación abierta con la Resolución número 233 de 2016.

Que en virtud de la anterior solicitud, la Dirección de Comercio Exterior por medio de la Resolución Nº 013 del 6 de febrero de 2017, publicada en el Diario Oficial 50.140 del 7 de febrero de 2017, prorrogó el término de respuesta a los cuestionarios del examen quinquenal abierto mediante la Resolución número 233 de 2016, hasta el 16 de febrero de 2017.

Que de acuerdo con el Decreto 1750 de 2015, la Autoridad Investigadora garantizó la participación y el derecho de defensa de las partes interesadas y, en general, de quienes acreditaron interés en la investigación, a través de comunicaciones, envío y recibo de cuestionarios, práctica de pruebas, visitas de verificación, reuniones técnicas con la Autoridad Investigadora, alegatos y envío de los Hechos Esenciales de la investigación.

Que acorde con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR