Resolución número 2275 de 2017, por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil cuatrocientos millones de dólares (USD 1.400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones - 2 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 690830901

Resolución número 2275 de 2017, por la cual se autoriza a la Nación para emitir, suscribir y colocar títulos de deuda pública externa en los mercados internacionales de capitales, hasta por la suma de mil cuatrocientos millones de dólares (USD 1.400.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50313

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto 1068 de 2015 autoriza a las entidades estatales para realizar operaciones de crédito público, dentro de las cuales se encuentran comprendidas, entre otras, la emisión, suscripción y colocación de títulos de deuda pública;

Que el artículo 10 de la Ley 533 de 1999 establece que son títulos de deuda pública los documentos y títulos valores de contenido crediticio y con plazo para su redención que emitan las entidades estatales;

Que el artículo 2.2.1.3.2 del Decreto 1068 de 2015 establece que la emisión y colocación de títulos de deuda pública a nombre de la Nación requiere autorización impartida mediante

Resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual se puede otorgar una vez se cuente con el concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES y el concepto de la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público si se trata de títulos de deuda pública externa con plazo superior a un año;

Que el artículo 24 de la Ley 185 de 1995 establece que para todos los efectos previstos en el inciso 5° del parágrafo 2° del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público emitirá un concepto preliminar que permita iniciar las gestiones pertinentes para las operaciones de crédito público y un concepto definitivo que haga posible la ejecución de las mismas en cada caso particular. Se exceptúan de lo anterior las operaciones relacionadas con la emisión, suscripción y colocación de bonos y títulos valores, para los cuales la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitirá su concepto por una sola vez;

Que según documento Conpes 3865 del 14 de julio de 2016, el Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) emitió concepto favorable para que la Nación contrate operaciones relacionadas con crédito público externo para prefinanciar y/o financiar apropiaciones presupuestales de las vigencias 2017 y 2018 hasta por la suma de tres mil millones de dólares (USD 3.000 millones) de los...

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