Resolución número 229 de 2016, por medio de la cual se prorroga la delegación de funciones a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones - 6 de Mayo de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 638184793

Resolución número 229 de 2016, por medio de la cual se prorroga la delegación de funciones a la Gobernación de Antioquia y se dictan otras disposiciones

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49865

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería (ANM), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por los artículos y 14 de la Ley 489 de 1998, artículos 317 y 320 de la Ley 685 de 2001, el Decreto-ley 4134 de 2011, la Resolución número 204 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; e igualmente dispone que "La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".

Que de acuerdo al artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, podrán, mediante acto de delegación transferir el ejercicio de sus funciones a sus colabo-

radores, o a otras autoridades, con funciones afines y complementarias, así como delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos conferidos por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de nivel directivo y asesor, vinculados al organismo correspondiente.

Que de conformidad con el artículo 12 de la misma ley, la autoridad delegante puede, en cualquier tiempo, reasumir las competencias objeto de delegación y revisar los actos expedidos por el delegatario.

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 489 de 1998, para efectos de la delegación de funciones de los organismos y entidades administrativas del orden nacional, efectuada a las entidades descentralizadas o entidades territoriales, el acto de delegación deberá acompañarse de la celebración de convenios en los que se establezcan los derechos y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR