Resolución número 230 de 2014, por la cual se ordena de oficio la revisión administrativa de unos derechos antidumping - 14 de Noviembre de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 544192194

Resolución número 230 de 2014, por la cual se ordena de oficio la revisión administrativa de unos derechos antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49335

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decreto 210 de 2003, el Decreto 2550 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 0304 del 13 de noviembre de 2013 publicada en el Diario Oficial 48.973 de la misma fecha, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó disponer la terminación de la investigación administrativa abierta mediante Resolución 0027 del 27 de febrero de 2013, a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela;

Que el artículo 2º de la Resolución 0304 del 13 de noviembre de 2013 impuso derechos "antidumping" definitivos a las importaciones de perfiles extruidos de aluminio clasificadas por las subpartidas arancelarias 7604.21.00.00, 7604.29.10.00, 7604.29.20.00, 7608.10.90.00 y 7608.20.00.00 originarias de la República Popular China y de la República Bolivariana de Venezuela;

Que según lo establecido en los artículos 62 y 63 del Decreto 2550 de 2010, en concordancia con el párrafo 2º del artículo 11 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de oficio se podrá iniciar un proceso de revisión administrativa de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el objeto de determinar si existen cambios en las circunstancias que motivaron su imposición o aceptación, que sean suficientes para justificar la variación de tal determinación;

Que la Resolución 0304 de 2013, en su artículo 4º, estableció que los derechos antidumping establecidos serían objeto de revisión administrativa anual por parte de la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales;

Que de conformidad con el artículo 4º de la Resolución 0304 de 2013 y el artículo 62 del Decreto 2550 de 2010, la Subdirección de Prácticas Comerciales, mediante comunicación No. 2-2014-016723 del 26 de septiembre de 2014, solicitó a las empresas Aluminio Nacional - Alumina S. A. y Empresa Metalmecánica de Aluminio - Emma S. A., información económica, contable y financiera para evaluar el impacto de los derechos antidumping impuestos a la rama de la producción nacional;

Que la Dirección de Comercio Exterior, a través de la Subdirección de Prácticas Comerciales, evaluó el comportamiento de las importaciones de perfiles...

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