Resolución número 230 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473825

Resolución número 230 de 2020, por la cual se aprueba el cargo de distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el mercado relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51591

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y, en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013, y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para la distribución de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que, vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias, estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013 se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

A través de las Resoluciones CREG 202 de 2013, 138 de 2014, 090 y 132 de 2018, y 011 de 2020, se establecieron los criterios generales para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería y se dictan otras disposiciones, en adelante la Metodología.

Mediante Circular CREG 030 de 2019 se divulgó el procedimiento a observar en el trámite de solicitudes tarifarias para la aprobación de cargos de distribución de gas combustible por redes de tubería.

En la Resolución CREG 025 de 2020 se establecen los valores de la Tasa de Descuento para la actividad de distribución de gas combustible.

La empresa ENERGY GAS S. A. S. E. S. P., a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número CREG E-2019-001598 de 7 de febrero de 2019, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2 de la Metodología, solicitó aprobación de cargos de distribución de GLP por redes para el Mercado Relevante de Distribución conformado como sigue:

Cuadro 1

En la solicitud presentada se allegaron las proyecciones de demanda, las proyecciones de gastos de Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) y el programa de nuevas inversiones, clasificadas según el listado de unidades constructivas establecido en el Anexo número 8 de la Metodología.

Igualmente, la empresa manifestó en su solicitud que el proyecto no cuenta con recursos públicos para la construcción de la infraestructura de distribución de gas por redes.

A través del aplicativo Apligas, dispuesto por la CREG para el correspondiente reporte de información de solicitudes tarifarias, la empresa confirmó su solicitud bajo el número

1430.

Mediante oficio con radicado CREG E-2019-002821 del 1º de marzo de 2019, la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), remitió a la Comisión, concepto en el que considera que la metodología de proyección de demanda de gas propuesta por la empresa ENERGY GAS S. A. S. E. S. P. para el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego en el departamento de Caldas, cumple con los requerimientos contenidos en el Anexo 13 de la Metodología.

La Comisión verificó el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Metodología, evidenciando que la información remitida en la solicitud presentada por ENERGY GAS S. A. S. E. S. P. no era suficiente para iniciar la actuación administrativa correspondiente. En consecuencia, mediante comunicación con radicado CREG S-2019-002273 de 9 de mayo de 2019, se solicitó a la empresa completar la solicitud allegando: "Reporte físico de la información entregada a través del aplicativo Apligas. El resumen de información debe corresponder con aquel que se puede exportar en formato "PDF" y que contiene los municipios que conforman el mercado relevante, la inversión base, demanda, gastos de AOM, entre otros (literal b del numeral 6.1 del artículo 6º de la Metodología) y, además, los planos de todos los sistemas de distribución que conforman la solicitud tarifaria (numeral 6.2 del artículo 6º de la Metodología)".

A través de radicado CREG E-2019-005473 del 14 de mayo de 2019, la empresa ENERGY GAS S. A. S. E. S. P. atendió el requerimiento efectuado por la Comisión y allegó la información solicitada.

Mediante Auto I-2019-003297 del 23 de mayo de 2019, la Dirección Ejecutiva de la Comisión dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S. A. S. E. S. P. para la aprobación de los cargos de distribución de GLP por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas.

De acuerdo con lo establecido en Auto de Inicio de la actuación administrativa, y conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C. P. A. C. A.), con el fin de que los terceros interesados puedan hacerse parte en la respectiva actuación, se publicó en el Diario Oficial número 50.976 del 6 de junio de 2019 el Aviso número 029 de 2019, que contiene el resumen de la solicitud tarifaria presentada por ENERGY GAS S. A. S. E. S. P. para la aprobación de cargos de distribución de GLP por redes de tubería.

De otra parte, la EMPRESA NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS - ENSERP S. A. E. S. P. (en adelante ENSERP S. A. E. S. P.), mediante radicado CREG E-2019- 008704 de 16 de agosto de 2019, solicita:

"... se le reconozca como parte dentro de la actuación administrativa que adelanta la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), con ocasión de la solicitud tarifaria en curso para la aprobación del mercado relevante de Samaná y aprobación de cargos de distribución y de comercialización de gas combustibles (GLP) por redes de tubería, la cual se encuentra en proceso de revisión conforme con lo previsto en el artículo 6º de la metodología contenida en las resoluciones CREG 202 de 2013, CREG 138 de 2014, CREG 090 de 2018 y CREG 132 de 2018.

En consideración a este requerimiento, manifestamos igualmente a la Comisión, que en un plazo no mayor a quince (15) días calendarios, haremos la entrega de nuestra solicitud conforme con lo previsto en la Circular CREG 130 de 2015 y el marco reglamentario. (■■■)".

En atención a la petición en cita, la Comisión mediante radicado CREG S-2019-005333 de 24 de septiembre de 2019, solicita a la empresa ENSERP S. A. E. S. P. que exponga las razones por las que considera debe ser admitido como tercero interesado.

En respuesta, la empresa ENSERP S. A. E. S. P., mediante radicado CREG E-2019-010746 de 4 de octubre de 2019 explicó las razones para solicitar constituirse como tercero interesado dentro de la actuación administrativa de la Empresa ENERGY GAS S. A. S. E. S. P. para la distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes en el mercado relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados de Berlín, Florencia y San Diego en el departamento de Caldas, las cuales se presentan a continuación:

"La Alcaldía Municipal de Samaná mediante Resolución número 080 del mes de febrero de 2019, otorgó licencia temporal para la intervención de las vías y la ocupación del espacio público para la construcción de redes de distribución de gas licuado de petróleo (GLP) y la realización de trabajos de ampliación y fortalecimiento de sus redes en el área urbana y rural del municipio.

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