Resolución número 231 de 2020, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas - 17 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861473829

Resolución número 231 de 2020, por la cual se aprueba el cargo máximo base de comercialización de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes de tubería para el Mercado Relevante conformado por el municipio de Samaná y los centros poblados Berlín, Florencia y San Diego, departamento de Caldas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín51591

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 1260 de 2013; y

CONSIDERANDO QUE:

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto en el numeral 88.1 del artículo 88 de la Ley 142 de 1994, la Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá establecer topes máximos y mínimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El artículo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el período de vigencia de las fórmulas tarifarias estas continuarán rigiendo mientras la Comisión no fije las nuevas.

La metodología para remunerar la actividad de comercialización de gas combustible se encuentra contenida en el artículo 23 la Resolución CREG 011 de 2003, en el que se indica que el cargo máximo base de comercialización de gas se determina como:

"Artículo 23. Metodologíapara el cálculo del cargo máximo base de comercialización.

El cargo máximo base de comercialización C0 se determinará como el cociente de la suma de los componentes aj y b) descritos a continuación, sobre el número de facturas del año para el cual se tomaron los parámetros de cálculo de dichos componentes.

a) Los gastos anuales de AOM y la depreciación anual de las inversiones en equipos de cómputo, paquetes computacionales y demás activos atribuibles a la actividad de Comercialización que resulten de aplicar la metodología de Análisis Envolvente de Datos, tal como se describe en el Anexo 7 de esta Resolución.

b) El ingreso anual del Comercializador correspondiente al año en el cual se efectuaron los cálculos de los gastos de AOM multiplicado por un margen de comercialización de 1.6 7%. El ingreso anual incluirá el valor facturado para todos los componentes del Mst o del Msm, según sea el caso.

Parágrafo 1º. Para el caso de Comercializadores que no cuenten con la anterior información, se les fijará un Cargo de Comercialización igual al de otro Comercializador que atienda un mercado similar.

Parágrafo 2º. El valor de Co así calculado se referirá a la Fecha Base de la solicitud tarifaria" .

Mediante la Resolución CREG 137 de 2013, se establecieron las fórmulas tarifarias generales para la prestación del servicio público domiciliario de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados.

La empresa ENERGY GAS S. A. S. ESP a través de la comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2019-001598 de 7 de febrero de 2019, solicitó aprobación del cargo de comercialización de GLP por redes para el mercado relevante como sigue:

Mediante Auto 1-2019-003297 proferido el día 23 de mayo de 2019, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), dispuso iniciar la respectiva actuación administrativa con fundamento en la solicitud presentada por la empresa ENERGY GAS S. A. S. ESP.

De acuerdo con lo establecido en el Auto de Inicio de Actuación Administrativa y, conforme lo...

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