Resolución número 235 de 2017, por la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) (ADRES) - 28 de Septiembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 694093769

Resolución número 235 de 2017, por la cual se crea y reglamenta el Comité Asesor de Contratación de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) (ADRES)

EmisorEntidades Financieras De Naturaleza Unica - Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud
Número de Boletín50370

La Viceministra de Protección Social del Ministerio de Salud y Protección Social Encargada de las Funciones de Directora General de la ADRES, Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en ejercicio de sus atribuciones legales y, reglamentarias, en especial, de las conferidas en el numeral 15 del artículo del Decreto 1429 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 20142018 Todos por un Nuevo País", en su artículo 66 creó la Entidad Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), como una entidad de naturaleza especial del nivel descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio independiente, asimilada a una Empresa Industrial y Comercial del Estado, en los términos allí señalados, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. A su turno, las actuaciones contractuales de las entidades estatales deben adelantase con arreglo a estos mismos principios, tal y como lo establece el artículo 23 de la Ley 80 de 1993.

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución, pueden transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellas confiados, en los empleados públicos del nivel directivo, vinculados al organismo correspondiente

Que en atención a los fines de la contratación estatal previstos por el artículo 3º de la Ley 80 de 1993, como son la continua prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y atendiendo los principios de transparencia, economía y responsabilidad, es necesario crear y reglamentar el funcionamiento del Comité Asesor de Contratación de la ADRES, en los diferentes procesos contractuales que se surtan en armonía con las normas y procedimientos aplicables.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 80 de 1993, la competencia para ordenar y dirigir la realización de procesos de selección de contratistas será el jefe o Representante Legal de la Entidad.

Que teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2017, faculta a el (a) Director (a) General de la ADRES en su calidad de Representante Legal de la Entidad, para delegar total o parcialmente la competencia para expedir los actos inherentes a la actividad contractual y para desconcentrar el proceso contractual.

Que el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 establece que en los procesos de contratación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento.

Que de conformidad con el artículo 2.2.1.1.1.1.1 del Decreto 1082 de 2015, las Entidades Estatales deben procurar el logro de los objetivos del sistema de compras y contratación pública definidos por Colombia Compra Eficiente.

Que el Decreto 1429 de 2016, en su artículo 9º determinó las funciones del Director General de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), dentro de las cuales, entre otras el numeral 15 señala: "(...) Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación...".

Que en consonancia con la estructura interna de la ADRES, y la delegación contractual existente, la Ordenación del Gasto se encuentra en cabeza del Director Administrativo y Financiero.

Que la finalidad de la creación de un Comité Asesor de Contratación, es contar con un órgano colegiado de asesoría al Ordenador del Gasto de la ADRES, en temas relacionados con la actividad contractual de la entidad, orientando la planeación, inversión y ejecución de su presupuesto, para garantizar el logro de los objetivos misionales y el cumplimiento de las disposiciones de orden jurídico, económico, financiero, ambiental, técnico y de...

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