Resolución número 2350 de 2017, por la cual se corrige un error formal en la Resolución 14010 del 30 de diciembre de 2016 - 13 de Marzo de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 671485725

Resolución número 2350 de 2017, por la cual se corrige un error formal en la Resolución 14010 del 30 de diciembre de 2016

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín50174

El Gerente del Talento Humano, encargado de las funciones técnicas y administrativas del despacho del Registrador Nacional del Estado Civil, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 26 del Decreto 2241 de 1986, y en los artículos 7º y 10 del Decreto-ley 1011 de 2000, y

CONSflDERANDO:

Que mediante Resolución 14010 del 30 de diciembre de 2016, se resuelve adicionar a la Resolución 8479 de 2008 "Por medio de la cual se establece el manual específico de funciones y competencias laborales, para el desempeño de cargos del nivel directivo en la Registraduría Nacional del Estado Civil" unas formaciones profesionales a nivel de pre-grado dentro de los requisitos para desempeñar los cargos de Secretario General 0017-08, Registrador Distrital 0025-07 y Delegado Departamental 0020-04.

Que el mencionado acto administrativo tiene carácter general.

Que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 establece que los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Que, en el acto administrativo citado en precedencia, se omitió la palabra publíquese, en virtud de ser un acto de carácter general, y se dispuso comuníquese.

Que se hace necesario llevar a cabo la corrección del referente señalado con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece:

"Artículo 45. Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda". Subrayado y negrilla fuera de texto

Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo señalado, por cuanto fue una omisión de la palabra publicación, y no genera...

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