Resolución número 2369 de 2020, por medio de la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 1588 del 1º de abril del 2020 expedida por el Consejo Nacional Electoral, presentada por el señor Álvaro Echeverry Londoño en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U - 5 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 847834295

Resolución número 2369 de 2020, por medio de la cual se rechaza la solicitud de revocatoria directa de la Resolución número 1588 del 1º de abril del 2020 expedida por el Consejo Nacional Electoral, presentada por el señor Álvaro Echeverry Londoño en calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51428

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018, y con base en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 0107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal era hasta el 3 de febrero de 2020 atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, y que aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerían la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

1.2 El Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, conforme a lo previsto en el artículo 6º de la Ley 1909 de 2018, presentó dentro del mes siguiente al inicio de los Gobiernos departamentales y municipales y hasta el 3 de febrero de 2020, ante el Consejo Nacional Electoral, una serie de declaraciones políticas, las cuales se encuentran contenidas en la Resolución número 002 del 3 de febrero de 2020, en cuya parte resolutiva se lee:

"Artículo 1º. Comunicar al Consejo Nacional Electoral, la decisión tomada por el Partido Social de Unidad Nacional- Partido de la U, en los niveles departamental, distrital y municipal, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-.

(■■■)

Artículo 2º. En aquellas circunscripciones en las cuales se anotó la expresión "No Aplica", frente a la declaratoria de gobernadores y alcaldes, dicha expresión corresponde a los departamentos y municipios en los cuales no se eligieron curules en la respectiva corporación.

Artículo 3º. Solicitar al Consejo Nacional Electoral una prórroga de diez (10) días hábiles, en razón a que existen setenta y dos (72) municipios de los cuales esta Secretaría no ha recibido la documentación correspondiente.

Artículo 4º. Disponer la remisión de esta resolución en copia, a los responsables en los niveles territoriales que aún no han cumplido con este requisito legal".

1.3 Con base en lo anterior, esta corporación profirió la Resolución número 1588 del 1º de abril de 2020, mediante la cual se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, las declaraciones políticas emitidas por el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, frente algunos gobiernos locales, habiéndose realizado las verificaciones pertinentes en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales.

1.4 El día ocho (8) de mayo de la presente anualidad, el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, allegó la Resolución número 003 del 10 de febrero de 2020 "Por medio de la cual se informa al Consejo Nacional Electoral, la postura política del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, en el nivel municipal y se corrige la Resolución número 002 del 3 de febrero de 2020", a través de correo electrónico, siendo esta recibida por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia como extemporánea; la cual en su parte resolutiva dispone lo siguiente:

"Artículo 1º. Comunicar al Consejo Nacional Electoral, la decisión tomada por el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, en cumplimiento estricto de lo dispuesto en la Ley 1909 de 2018 -Estatuto de la Oposición-, en los municipios que a continuación se relacionan: (■)

Artículo 2º. Corregir la Resolución número 002 del 3 de febrero de 2020, con el fin de modificar la decisión comunicada de los municipios de Estanislao (Bolívar), Suárez (Cauca), El Paujil (Córdoba), Cereté (Córdoba) y San Juan del Cesar (La Guajira), la cual quedará así: (■)

Artículo 3º. Dejar en Firme las demás disposiciones de la Resolución número 002 del 3 de febrero de 2020".

1.5 El día tres (3) de julio de 2020, se remitió mediante correo electrónico el oficio OFI20-5GPU-091 de fecha dieciséis (16) de junio de 2020, suscrito por el señor Alvaro Echeverry Londoño, quien en su calidad de Secretario General y Representante Legal del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, solicitó proceder a la revocatoria directa del acto administrativo mediante el cual se ordenó la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de las declaraciones políticas emitidas por el referido partido político, es decir, de la Resolución número 1588 del 1º de abril de 2020.

1.6 Con la finalidad de identificar los errores y omisiones en que pudo haberse incurrido con la emisión del acto administrativo en mención, por parte de la Asesoría de Inspección y Vigilancia se realizaron los siguientes procesos:

1.6.1 Frente a la supuesta omisión relacionada con la Resolución número 002 del 3 de febrero de 2020, al no haberse incorporado las declaraciones referentes a los municipios de Tota (Boyacá) y Caloto (Cauca), se identifica que el partido en mención no cuenta con representación en las corporaciones públicas donde se pretenden inscribir esas declaraciones políticas. De igual forma quienes accedieron a un escaño en los concejos de los mencionados municipios, en virtud de lo estipulado en el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018 y cuyas candidaturas se habían inscrito en coalición con el Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, habían sido avalados por el partido político Alianza Verde.

1.6.2 En lo relacionado con la supuesta omisión de incorporar las decisiones establecidas en la Resolución número 003 del 10 de febrero de 2020, se procedió a requerir al área jurídica del Partido Social de Unidad Nacional- Partido de la U, quienes adujeron haber enviado copia de la misma desde el día catorce (14) de febrero de la presente anualidad, al correo electrónico notificacio-nescne@cne.gov. co.

De conformidad con lo anterior, se requirió a la Asesoría de Sistemas de la Corporación, con la finalidad de realizar una verificación de la dirección de correo electrónico informada por parte del área jurídica del Partido Social de Unidad Nacional - Partido de la U, obteniendo como respuesta lo siguiente, mediante el oficio CNE-AS-AJVG-087-2020 del 13 de julio de 2020, en el cual se lee:

"(...) De acuerdo a la información solicitada mediante oficio de la referencia me permito comunicarle que la cuenta notificacionescne@cne.gov.co, no existe. Los correos electrónicos institucionales que actualmente, se encuentran creados, están activos y vigentes son notificaciones@cne.gov.co, en uso por parte de comunicaciones y cnenotificaciones@cne.gov.co cuenta que registra en la página web de la corporación para atender las notificaciones judiciales y otras actuaciones de las entidades públicas, actualmente a cargo de la oficina jurídica".

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1 Competencia

2.1.1 Constitución Política.

"Artículo 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: 1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(■) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(...) 14. Las demás que le confiera la ley".

2.2. Legales.

2.2.1. Ley 1909 de 2018. Estatuto de la Oposición.

Mediante la Ley 1909 de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como...

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