Resolución número 238 de 2017, por la cual se cierra de manera temporal el parque arqueológico de Tierradentro - 3 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696281957

Resolución número 238 de 2017, por la cual se cierra de manera temporal el parque arqueológico de Tierradentro

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50406

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, en uso de las facultades legales que le confiere el Decreto 2667 de 1999, específicamente el artículo 9º en sus numerales 1, 5, 11; y con base en el artículo 4º del Decreto 2667 de 1999 en su numeral 9, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 2º establece que "Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo".

Que la Constitución Política en su artículo 7 establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", acto seguido, en el artículo 8 de la misma Carta Política se establece la "obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación".

Que la Constitución Política en su artículo 63 estipula que "los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables". Y en su artículo 72 establece que "el patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. "El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica".

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1º enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: "2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento- de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas.

3. El Estado impulsará y...

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