Resolución número 239 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China - 1 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 853216485

Resolución número 239 de 2020, por la cual se ordena el inicio del examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín51515

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 5 del artículo 18 del Decreto Ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1750 del 1º de septiembre de 2015 el Gobierno nacional reguló la aplicación de derechos antidumping.

Que de conformidad con el artículo 61 del Decreto 1750 de 2015, en concordancia con el párrafo 3º del artículo 11 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 de la Organización Mundial de Comercio (en adelante Acuerdo Antidumping de la OMC), a petición de parte o de oficio podrá adelantarse el examen de los derechos antidumping definitivos impuestos, con el fin de establecer si la supresión de los mismos daría lugar a la continuación o a la repetición del daño y del dumping que se pretendían corregir con las medidas adoptadas.

Que de acuerdo con los artículos 25 y 65 del Decreto 1750 de 2015, en la determinación del mérito para iniciar una revisión o un examen quinquenal debe evaluarse que la solicitud sea presentada oportunamente por quien tiene la legitimidad para hacerlo, por la rama de la producción nacional o en nombre de ella, que esté debidamente fundamentada y en la medida de lo posible, la exactitud y pertinencia de la información y pruebas aportadas y decidir sobre la existencia del mérito para abrir investigación, con el objeto de determinar si la supresión del derecho antidumping impuesto permitiría la continuación o la repetición del daño y del dumping que se pretende corregir.

Que en el marco de lo establecido en los artículos 28 y 66 del Decreto 1750 de 2015, debe convocarse mediante aviso en el Diario Oficial y enviar cuestionarios para que los interesados en la investigación alleguen cualquier información pertinente a la misma, dentro de los términos establecidos en dichos artículos.

Que tanto los análisis adelantados por la Autoridad Investigadora, como los documentos y pruebas que se tuvieron en cuenta para la evaluación del mérito de la apertura de la investigación para un examen quinquenal de los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza y vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por las subpartidas arancelarias 69.12.00.00.00 y 69.11.10.00.00, respectivamente, originarias de la República Popular China, se encuentran en el expediente digital en sus versiones pública y confidencial que reposa en la Subdirección de Prácticas Comerciales de la Dirección de Comercio Exterior, los cuales se fundamentan en los siguientes razonamientos de hecho y derecho:

1. Antecedentes

1.1 Investigación Inicial

Mediante Resolución número 0039 del 9 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.464 del 17 de febrero de 2004 se dio inicio a la investigación por dumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, clasificadas por la subpartida arancelaria 6912.00.00.00, originarias de la República Popular China, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping, solicitada por la empresa Lacería Colombiana S.A., por cuanto estaban causando daño importante a la industria nacional.

Por medio de la Resolución número 0151 del 21 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.562 del 28 de mayo de 2004 la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar y dispuso continuar con la investigación abierta mediante Resolución número 0039 del 9 de febrero de 2004 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China.

Posteriormente, mediante Resolución número 2647 del 19 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial45.765 del 17 de diciembre de 2004 se dispuso la terminación de la investigación abierta mediante Resolución número 0039 del 9 de febrero de 2004 e impuso a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China un derecho antidumping definitivo en la forma de un precio base, el cual consistió en una cantidad correspondiente a la diferencia entre el precio FOB de US$0,84/ kg y el precio FOB declarado por el importador, siempre que este último fuera menor al precio base, pero sin que el derecho exceda en ningún caso el margen de dumping global estimado de US$1,81/kg.

Por su parte, mediante Resolución número 0040 del 9 de febrero de 2004, publicada en el Diario Oficial 45.464 del 17 de febrero de 2004 se dio inicio a la investigación por dumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, clasificadas por la subpartida arancelaria 6911.10.00.00, originarias de la República Popular China, con el objeto de determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de producción nacional, de un supuesto dumping, solicitada por la empresa Locería Colombia S.A., por cuanto estaban causando daño importante a la industria nacional.

Por medio de la Resolución número 0150 del 21 de mayo de 2004, publicada en el Diario Oficial45.562 del 28 de mayo de 2004 la Dirección de Comercio Exterior adoptó la determinación preliminar y dispuso continuar con la investigación administrativa abierta mediante la Resolución número 0040 del 9 de febrero de 2004 sin imposición de derechos antidumping provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China.

Posteriormente, mediante Resolución número 2648 del 19 de noviembre de 2004, publicada en el Diario Oficial45.765 del 17 de diciembre de 2004 se dispuso la terminación de la investigación abierta mediante la Resolución número 0040 del 9 de febrero de 2004 sin imposición de derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China.

1.2 Revisión administrativa

Mediante Resolución número 0608 del 27 de octubre de 2005, publicada en el Diario Oficial 46.076 del 29 de octubre de 2005 se ordenó de oficio el inicio de una Revisión Administrativa con el objeto de determinar si existían cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución número 2647 del 19 de noviembre de 2004.

Así mismo, en dicho acto administrativo la Dirección de Comercio Exterior ordenó investigar si existían pruebas suficientes de que a través de importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana clasificadas por la subpartida 6911.10.00.00 originarias de la República Popular China se estaban evadiendo los derechos antidumping impuestos a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza clasificadas por la subpartida 6912.00.00.00 originarias de la República Popular China, para extender la aplicación de dichos derechos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución número 2648 del 19 de noviembre de 2004.

Por medio de la Resolución número 3052 del 19 de diciembre de 2005 modificada por las Resoluciones número 05 del 3 de enero y número 0135 del 24 de enero, ambas de 2006, publicadas en el Diario Oficial xxx se ordenó imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana, originaras de la República Popular China, igualmente se ordenó continuar con la revisión administrativa con el objeto de determinar si existían cambios en las circunstancias que motivaron la decisión de imponer derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza, originaras de la República Popular China.

Posteriormente, mediante Resolución número 2460 del 27 de octubre de 2006, publicada en el Diario Oficial xxx el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo resolvió modificar los derechos antidumping definitivos establecidos en las Resoluciones número 2647 del 19 de noviembre de 2004 y número 3052 del 19 de diciembre de 2005, así:

- En el caso de las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza originarias de la República Popular China el derecho antidumping fue equivalente a la diferencia entre un precio base FOB US$1,71/kg y el precio FOB declarado por el importador, en los casos en que este último fuera menor al precio base estimado.

- Para las importaciones de vajillas y piezas sueltas de porcelana originarias de la República Popular China el derecho antidumping fue equivalente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR