Resolución número o 2406 de 2017, por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones - 10 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 686794841

Resolución número o 2406 de 2017, por medio de la cual se delegan funciones de ordenación del gasto y del pago y se dictan otras disposiciones

EmisorFiscalía General de la Nación
Número de Boletín50290

La Fiscal General de la Nación (E), en uso de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las que le confieren el numeral 2 y el inciso 3º del parágrafo del artículo 4º del Decreto-ley 16 de 2014, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política consagra: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que, de conformidad con el artículo 249 de la Constitución Política, la Fiscalía General de la Nación forma parte de la Rama Judicial y tiene autonomía administrativa y presupuestal;

Que el artículo 110 del Decreto número 111 de 1996 - Estatuto Orgánico del Presupuesto, señala que las entidades con autonomía presupuestal y que son una sección del Presupuesto General de la Nación, tienen capacidad para contratar y ordenar el gasto y dicha facultad está en cabeza del jefe de cada entidad quien puede delegarlas de conformidad con la ley;

Que el concepto de ordenador del gasto se refiere a "la capacidad de ejecución del presupuesto. Ejecutar el gasto, significa que, a partir del programa de gastos aprobado -limitado por los recursos aprobados en la ley de presupuesto-, se decide la oportunidad de contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto, funciones que atañen al ordenador del gasto"1;

Que el numeral 2 del artículo 4º del Decreto-ley 16 de 2014 , establece que el Fiscal General de la Nación es el Representante Legal de la Fiscalía General de la Nación;

Que la representación legal ha sido definida por el Consejo de Estado en los siguientes términos: "La capacidad del ejercicio de la persona jurídica, a diferencia de la persona natural, nace con ella y su ámbito está demarcado por la actividad propia y específica establecida en sus estatutos. Esta capacidad comúnmente denominada legal para las personas jurídicas, implica la representación legal, que no puede desempeñar directamente la persona jurídica dada su naturaleza sino a través de sus representantes, o mejor, de sus órganos (...)"2;

Que el Fiscal General de la Nación tiene la competencia para celebrar contratos a nombre de la Entidad, en atención a lo preceptuado en el literal "a)" del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993;

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece: "Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo, o en sus equivalentes";

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-101 de 1996 señaló que "la facultad de ordenar el gasto difiere de la facultad para contratar, de lo cual es ejemplo el pago de nóminas y sentencias judiciales";

Que el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 establece que "las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias":

Que el Decreto-ley 898 de 2017, entre otras cosas, modificó la estructura de la Fiscalía General de la Nación, haciéndose necesario modificar las delegaciones en materia de ordenación del gasto que regían hasta la fecha, con el fin de adecuarlas a la nueva estructura y hacer más eficiente la gestión administrativa en la entidad;

Que mediante la Resolución número 000013 del 7 de abril de 2014, se delegaron funciones de ordenación del gasto, reconocimientos y pagos, entre otras disposiciones;

Que la Dirección Ejecutiva de la Fiscalía General de la Nación tiene competencia para "Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa, y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de la entidad", de conformidad con lo consagrado en el numeral 12 del artículo 37 del Decreto-ley 016 de 2014, modificado por el artículo 51 del Decreto-ley 898 de 2017;

Que, de acuerdo con lo consagrado en el numeral 11 del artículo 43A del Decreto-ley 016 de 2014 - adicionado por el artículo 54 del Decreto-ley 898 de 2017, es competencia de las Subdirecciones Regionales de Apoyo: "Dirigir y controlar las actividades y procesos de contratación administrativa y suscribir los actos y contratos requeridos para el buen funcionamiento de las Direcciones Seccionales respectivas, de conformidad con la delegación";

Que, en virtud del artículo 40 del Decreto-ley 16 de 2014, la Subdirección de Gestión Contractual de la Fiscalía General de la Nación tiene, entre otras funciones, las siguientes: "1. Coordinar y adelantar todos los trámites y procedimientos relacionados con la...

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