Resolución número 2427 de 2020, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), el Parque Arqueológico de Facatativá, ubicado en el municipio de Facatativá, Cundinamarca, y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) - 11 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861171982

Resolución número 2427 de 2020, por la cual se declara Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional (BICN), el Parque Arqueológico de Facatativá, ubicado en el municipio de Facatativá, Cundinamarca, y se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51585

La Ministra de Cultura, en uso de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (Ley General de Cultura), modificado por el numeral 1 del artículo 7º de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura),

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1 997 (modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece el procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural, así:

(... ) Procedimiento La declaratoria de los bienes de interés cultural atenderá el siguiente procedimiento, tanto en el orden nacional como territorial: 1. El bien de que se trate se incluirá en una Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

2. Con base en la lista de que trata el numeral anterior, la autoridad competente para la declaratoria definirá si el bien requiere un Plan Especial de Manejo y Protección.

3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los dos numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural respecto de los bienes del ámbito nacional (...) emitirá su concepto sobre la declaratoria y el Plan Especial de Manejo y Protección si el bien lo requiriere.

4. Si el concepto del respectivo Consejo de Patrimonio Cultural fuere favorable, la autoridad efectuará la declaratoria y en el mismo acto aprobará el Plan Especial de Manejo y Protección si este se requiriere.

Que el artículo 2.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, prevé:

Artículo 8º. Lista indicativa de Candidatos a Bienes de interés Cultura. La inclusión de un bien en la Lista Indicativa de Candidatos a Bienes de Interés Cultural, cuya sigla es (LICBIC), constituye el primer paso que deberá cumplir la instancia competente dentro del proceso de declaratoria de BIC. Esta inclusión no implica la sujeción del mismo al Régimen Especial de Protección establecido en la Ley 1185 de 2008, y reglamentado en este decreto.

La LICBIC consiste en un registro de información que administrará, en cada caso, la autoridad competente.

Podrán ingresar a la LICBIC aquellos bienes que de acuerdo con su significación cultural en el ámbito correspondiente (nacional, departamental, distrital, municipal, territorios indígenas o territorios de comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993), y por estar acorde con los criterios de valoración señalados en el Título anterior, son susceptibles de ser declarados como BIC.

Una vez incluido un bien en la LICBIC, la autoridad competente definirá sí el mismo requiere o no la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP).

La inclusión de un bien en la LICBIC se comunicará al solicitante o al propietario, usufructuario o persona interesada o a los terceros Indeterminados, en la forma dispuesta por el Código Contencioso Administrativo.

La LICBIC debe integrarse al Inventario de Patrimonio Cultural de la Nación que administra el Ministerio de Cultura o a los inventarios que administren, en sus respectivas especialidades, las autoridades nacionales y territoriales competentes. En todo caso la

Inclusión de bienes en una LICBIC del ámbito nocional o territorial debe informarse en un término no superior a un mes al Ministerio de Cultura, el cual podrá fijar las características que deberá reunir dicha información.

Que según el artículo 11 de Decreto 2120 del 2018, entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, está la de Estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de bienes de interés cultural mueble e inmueble, así como la inclusión en lista de las manifestaciones del patrimonio cultural, para la consideración del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio y del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 del 2008, y lo dispuesto en los artículos 3 y 38 de la Resolución 983 de 2010, la Oficina Asesora jurídica del Ministerio de Cultura mediante concepto escrito del 5 de diciembre del 2018, señaló:

Que en el caso del Parque Arqueológico de Facatativá, este fue presentado por la Dirección de Patrimonio ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural según consta en el acta 4 del 21 de septiembre del 2017, sesión en la cual el órgano asesor evaluó y emitió concepto frente a la solicitud presentada, en la que se explicaron los estudios de diagnóstico que llevaron a reconocer la correspondencia expresa de los criterios y valores del PAF. Es así, como la LICBIC al ser un sistema público de información en el que se señala preliminarmente los valores y criterios de valoración para efectuar la declaratoria, al elevarse ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el estudio de un instrumento de gestión denota no una evaluación preliminar sino, un reconocimiento de la correspondencia plena de valores y criterios de valoración, adicional que se cumplen los requisitos de postulación señalados en el artículo 2º de la Resolución 0983 del 2010. Y como complemento a lo anterior se hace necesario llevar al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el caso del PAF, con el objeto de que dicho organismo se pronuncie con respecto a la necesidad de la declaratoria como BIC del Ámbito Nacional al Parque Arqueológico de Facatativá y así aclarar el acta 4 de 2017.

Que de conformidad con previsto en el artículo 2.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura (DUR-SC), número 1080 de 2015, los valores considerados por la Dirección de Patrimonio y presentados al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural para su consideración y concepto favorable para la declaratoria del Parque Arqueológico de Facatativá como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, que deben ser conservados, y sus atributos de representatividad teniendo en cuenta los aspectos arqueológicos, ambientales, científicos, estéticos, sociales y simbólicos, y de uso, son los que se detallan a continuación:

La valoración del PAF se realiza desde dos enfoques. El primero se basa en la comprensión de los valores fundamentales al parque como el arqueológico, científico, ambiental e histórico, los cuales fueron reconocidos por la comunidad de Facatativá y el Gobierno nacional desde finales del siglo XIX, concluyendo en la expropiación de los predios a favor de la Nación y la denominación del lugar como lugar histórico, hoy patrimonio arqueológico.

El segundo enfoque para su valoración se refiere a la importancia y significado que tiene el parque para la población de Facatativá, los visitantes y actores locales. Para determinar este valor se identifican las relaciones o vínculos que han creado las personas con el lugar y sus percepciones sobre sus diferentes aspectos o atributos. Estas últimas pueden o no estar asociadas a los valores fundamentales del parque.

VALORES ARQUEOLÓGICOS

Los valores arqueológicos del PAF están representados en los abrigos rocosos con pinturas rupestres como evidencia prehispánica y en el potencial arqueológico y los restos de materiales del subsuelo, los cuales dan cuenta de la historia local del altiplano Cundiboyacense desde la ocupación humana temprana que, de acuerdo con estudios hechos en la sabana, está más allá de los 12.000 años, es decir, desde el inicio de los pobladores cazadores- recolectores, el pre-cerámico, el periodo Herrera y finalmente el Muisca.

Contiene uno de los más amplios conjuntos pictográficos de la Sabana de Bogotá y del país reunidos en una misma área, ya que de manera general suele encontrarse pocos abrigos con pinturas rupestres dispersos en un área geográfica amplia. Estos vestigios de las culturas prehispánicas conllevaron a su protección y a la constitución del parque que hoy cuenta con 28 hectáreas donde se observan 64 conjuntos pictográficos elaborados con pigmentos de origen inorgánico y motivos en su mayoría geométricos como rombos, zigzags, espirales, cruces y equis; además de representaciones antropomorfas o animales, principalmente ranas. Adicionalmente, el hecho de ser el único parque arqueológico dentro de un casco urbano le otorga una condición particular.

El valor de patrimonio arqueológico fue determinado en el artículo 6º de la Ley General de Cultura 1185 de 2008, en la cual se definen como aquellos vestigios producto de la actividad humana y aquellos restos orgánicos e inorgánicos que, mediante los métodos y técnicas propios de la arqueología, la restauración de patrimonio mueble, y otras ciencias afines, permiten reconstruir y dar a conocer los orígenes y las trayectorias socioculturales pasadas y garantizan su conservación y restauración.

VALORES AMBIENTALES

El Parque Arqueológico de Facatativá como lugar geográfico y escenario natural, presenta diferentes cambios a lo largo del tiempo, los cuales en la actualidad determinan sus valores ambientales y la interacción con los aspectos culturales.

En materia ambiental en el parque se reconocen especies botánicas que se han ido adaptando a los cambios que ha tenido el territorio con el paso del tiempo. Especies como los laureles, el aliso y el roble han estado presentes en el territorio desde hace más de 300 mil años y su adaptación se evidencia en la presencia de relictos de vegetación correspondiente a la zona de vida del Bosque Seco Montano Bajo, existente en el PAF, vegetación nativa que también está presente en diferentes áreas del altiplano Cundiboyacense y en los valles de Ubaté y Chiquinquirá.

Así mismo, en la actualidad se reconocen una serie de coberturas vegetales que definen las condiciones ambientales del PAF y, a su vez, la interacción de estas con los elementos arqueológicos. Las franjas de vegetación riparia y los cuerpos de agua...

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