Resolución número 2428 de 2016, por la cual se autoriza a Internexa S. A., a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S. A - 26 de Agosto de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 647761369

Resolución número 2428 de 2016, por la cual se autoriza a Internexa S. A., a garantizar las obligaciones de pago a cargo de su filial Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S. A

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín49977

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 12 de la Ley 533 de 1999, el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 y el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Oficio número 201633000564-1 ITX del 10 de febrero de 2016, radicado bajo el número 1-2016-010626 el 11 de febrero de 2016 y Alcance número 201633002122-1 ITX del 17 de mayo de 2016, radicado bajo el número 1-2016-039437 el 17 de mayo de 2016, Internexa S. A., solicitó autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para ser garante de las obligaciones de pago de su filial en el exterior "Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S. A.", hasta por el 67,24% del saldo de la deuda vigente por concepto del Contrato de Préstamo suscrito el 16 de abril de 2014 entre Internexa Brasil Operadora de Telecomunicaciones S. A., y el Banco Itaú Unibanco S. A.;

Que el artículo 12 de la Ley 533 de 1999 dispone que la celebración de los contratos relacionados con crédito público y de las titularizaciones, por parte de las entidades estatales, así como por parte de aquellas entidades con participación del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, independientemente de su naturaleza y del orden al cual pertenezcan, que no tengan trámite previsto en las leyes vigentes y en el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes, requerirá la autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse en forma general o individual dependiendo de la cuantía, modalidad de la operación y entidad que la celebre;

Que el artículo 262 de la Ley 1450 de 2011 dispone que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 55 de la Ley 1341 de 2009 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto número 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 Decreto número 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de los Proveedores de la Información y Comunicaciones que ostenten la naturaleza jurídica de empresas de servicios públicos oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento en su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.1.1 del Decreto número 1068 de 2015, los actos o contratos en los cuales las entidades estatales actúen como deudores solidarios o garantes de obligaciones de pago se consideran operaciones de crédito público;

Que Internexa S. A., es una sociedad de economía mixta, de carácter comercial, sometida al régimen jurídico de la ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

(Ley 1341 de 2009);

Que mediante Acuerdo número 02 del 20 de octubre de 2000, la Junta Directiva de Internexa S. A., en uso de sus facultades estatutarias, autorizó al Gerente General para que en desarrollo del objeto social de Internexa S. A., celebre cualquier acto o contrato sin límite de cuantía dentro del territorio nacional o en el exterior; Acuerdo que no ha sido modificado y se encuentra...

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