Resolución número 243 de 2017, por la cual se establece tarifa de entrada al Parque Arqueológico de Teyuna - Ciudad Perdida administrado por el ICANH - 12 de Noviembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 696828465

Resolución número 243 de 2017, por la cual se establece tarifa de entrada al Parque Arqueológico de Teyuna - Ciudad Perdida administrado por el ICANH

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50415

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), en uso de las facultades legales previstas en los artículos 3º, 4º y 9º del Decreto número

2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 7º establece que "El Estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la Nación colombiana", acto seguido, en el artículo 8º de la misma Carta Política se establece la "obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación";

Que la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 en su artículo 1º enumera los principios fundamentales y definiciones de esta ley, estableciendo entre otros, los siguientes: "2. La cultura, en sus diversas manifestaciones, es fundamento de la nacionalidad y actividad propia de la sociedad colombiana en su conjunto, como proceso generado individual y colectivamente por los colombianos. Dichas manifestaciones constituyen parte integral de la identidad y la cultura colombianas. 3. El Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana. 5. Es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el Patrimonio Cultural de la Nación. 6. El Estado garantida a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y raigales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural\ a generar el conocimiento de las mismas según sus propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos. 8. El desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico. El Plan Nacional de Desarrollo tendrá en cuenta el Plan Nacional de Cultura que formule el Gobierno. Los recursos públicos invertidos en actividades culturales tendrán, para todos los efectos legales, el carácter de gasto público social. 9. El respeto de los derechos humanos, la convivencia, la solidaridad, la interculturalidad, el pluralismo y la tolerancia son valores culturales fundamentales y base esencial de una cultura de paz";

Que según el Decreto número 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía...

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