Resolución número 2437 de 2020, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Casa Hacienda El Noviciado, ubicada en el Municipio de Cota, Cundinamarca, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN) - 11 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 861172146

Resolución número 2437 de 2020, por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección de la Casa Hacienda El Noviciado, ubicada en el Municipio de Cota, Cundinamarca, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional (BICN)

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín51585

La Ministra de Cultura, En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 3º del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 y modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, modificado por el Decreto 2358 de 2019 y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia dispuso que el Estado tiene la obligación de proteger el patrimonio cultural de la nación, este integrado por todos los bienes materiales, las manifestaciones inmateriales, los productos y las representaciones de la cultura que son expresión de la nacionalidad colombiana, conceptos que en el ámbito jurídico se encuentran contemplados en la Ley 397 de 19971 conocida como la Ley General de Cultura, que además aterriza el deber de todas las personas de valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la nación.

Que dentro de la categoría del patrimonio cultural se encuentran unos bienes que por tener una correspondencia de criterios y valores establecidos en el Decreto 1080 de 20152 se consideran Bienes de Interés Cultural (en adelante BIC), y en consecuencia están sometidos al régimen espacial de protección establecido en el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008). El régimen está comprendido por la formulación de un Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) cuando se requiera; intervenciones en los BIC, colindantes y zona de influencia, exportación para el caso de los BIC muebles y enajenación.

Que los Bienes de Interés Cultural pueden tener distintos ámbitos de declaratoria y de la cual se deriva la competencia sobre estos. Los BIC pueden ser declarados en el

1 Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 7 l y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias.

2 Decreto 1080 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, artículo 2.4.1.2. modificado por Decreto 2358 de 2019.

(C. F.). ámbito, nacional, departamental, distrital, municipal, de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993. Para los BIC del ámbito nacional le corresponde al Ministerio de Cultura la aplicación del régimen especial de protección.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolución 1640 de 2004 "Por la cual se declaran diecinueve (19) bienes inmuebles de arquitectura habitacional, localizados en los departamentos de Antioquia, Atlántico, Caldas, Cundinamarca y Valle del Cauca, como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional", la "Hacienda El Noviciado"" fue declarada como Bien de Interés Cultural de carácter Nacional, perteneciente al grupo arquitectónico de tipo habitacional.

Que de acuerdo con lo señalado por el artículo 2.4.1.1.3 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, artículo 2.4.1.2.2. en el caso de los bienes inmuebles del Grupo Arquitectónico del ámbito nacional y territorial declarados bienes de interés cultural con anterioridad a la expedición de la Ley 1185 de 2008, requieren la formulación del PEMP cuando exista riesgo de transformación o demolición parcial o total debido a desarrollos urbanos, rurales y/o de infraestructura, cuando el uso represente riesgo o limitación para su conservación y cuando el bien requiera definir o redefinir su normativa y/o la de su entorno para efectos de su conservación.

Que de conformidad con el artículo 2.4.1.1.2 del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 15 del Decreto 2358 de 2019, artículo 2.4.1.2.1. los bienes inmuebles se clasifican en dos grupos: Urbano y Arquitectónico. El Grupo Arquitectónico, corresponde a aquellas "Construcciones de arquitectura habitacional, institucional, comercial, industrial, militar, religiosa, para el transporte y las obras de ingeniería".

Que el Plan Especial de Manejo y Protección en adelante PEMP, de acuerdo con el artículo 2.4.1.1.1 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el Decreto 2358 de 2019 es un instrumento de gestión de los bienes de interés cultural mediante el cual se establecen acciones necesarias para garantizar la protección, la conservación y la sostenibilidad de los BIC o de los bienes que pretendan declararse como tales. Los contenidos del PEMP se encuentran regulados en el Decreto 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 2358 de 2019, los PEMP deben cumplir lo siguiente:

"( ...) 1 definir las condiciones para la articulación de los bienes con su contexto físico, arquitectónico, urbano o rural, los planes preexistentes y su entorno sociocultu-ral, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos, el

aprovechamiento de sus potencialidades y su relación con las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial.

  1. precisar las acciones en diferentes escalas de protección de carácter preventivo y/o correctivo que sean necesarias para la conservación de los bienes.

  2. establecer las condiciones físicas, de mantenimiento, conservación y rehabilitación de los bienes.

  3. establecer mecanismos o determinantes que permitan la recuperación y sosteni-bilidad de los bienes.

  4. generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación de los bienes por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

  5. armonizar y garantizar la regulación del uso del suelo, la ocupación y el aprovechamiento para la protección del BIC e integración con el entorno local; para el caso de BIC inmuebles, la incorporación de los elementos de gestión urbanística y los instrumentos de gestión del suelo, en que el BIC no se considere de manera aislada de las demás realidades urbanas, o para bienes muebles cuando aplique"3.

Que los PEMP deben establecer las estrategias de implementación; delimitación de su área afectada y zona de influencia, los niveles permitidos de intervención, las condiciones de manejo que encierran los aspectos físico-técnicos, administrativos, socioculturales, financieros y el Plan de Divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes;

Que para efectos de la aplicación de estas disposiciones se debe tener claridad cuál es el territorio sobre el que gobierna; que se compone por un área afectada y una zona de influencia. La primera conocida como "la demarcación física del inmueble o conjunto inmuebles, compuesta por sus áreas construidas y libres,"4. Y la segunda como la "demarcación del contexto circundante o próximo del inmueble, necesario para que los valores del mismo se conserven"5.

Que las condiciones de manejo del PEMP se establecen para la recuperación, conservación y sostenibilidad tanto del BIC, su área afectada y de los inmuebles localizados en la zona de influencia, así como del patrimonio cultural de naturaleza mueble e inmaterial asociado a este, en caso de aplicar. Y de acuerdo con el artículo 2.4.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015, sustituido por el Decreto 2358 de 2019 "son el conjunto de pautas y acciones necesarias para garantizar la protección, la recuperación y el manejo del inmueble en cuatro (4) aspectos: físico-técnicos, administrativos, socioculturales y financieros; (...)".

Que los aspectos físico-técnicos contienen las determinantes, los programas, los proyectos, los lineamientos y las reglamentaciones relacionados con criterios de intervención; acciones urbanas o proyectos de intervención, normativa urbanística, instrumentos de gestión del suelo y acciones de protección para el patrimonio cultural asociado de naturaleza mueble e inmaterial. Al dictar disposiciones relacionadas con la normatividad urbanística de una fracción del territorio de un municipio o distrito se desprende la relación necesaria con la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial LOOT Ley 388 de 1997. Y en consecuencia los PEMP deben ser incorporados en los respectivos instrumentos de ordenamiento territorial que para el caso de Cota es el PBOT. Y aunque el POT se encuentre aprobado por la autoridad territorial puede limitar aspectos relacionados con el uso y la edificabilidad; de acuerdo con el numeral 1.3 del artículo 11 de la Ley 397 de 19976 (modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008.)

Que el numeral 2º del artículo 10 de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial indica que los PEMP constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial cuando establece como determinantes de los POT las siguientes:

"Las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles consideradas como patrimonio cultural de la nación y de los departamentos, incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico, de conformidad con la legislación correspondiente".

Y por otro lado, el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, así como el inciso primero artículo 2.4.1.1 de la parte IV Título 1 del Decreto 1080 de 2015 modificado por el artículo 5º del Decreto 2358 de

2019 establece:

"Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o en las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los instrumentos de ordenamiento territorial en cualquier ámbito, así como los demás instrumentos de planificación territorial de distritos y municipios".

3 Decreto 1080 de 2015, artículo 2.4.1.1.1 sustituido por el Decreto 2358 de 2019.

4 Artículo 2.4.1.1.5., ibídem.

5 Artículo 2.4.1.1.6 ., ibídem.

6 Incorporación de los Planes Especiales de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR