Resolución número 246 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano de Antropología e Historia - 27 de Diciembre de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 700051545

Resolución número 246 de 2017, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera del Instituto Colombiano de Antropología e Historia

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Antropología e Historia
Número de Boletín50459

El Director General del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por los artículos 78 de la Ley

489 de 1998, artículo 9º del Decreto número 2667 de 1999, artículo 2º de la Ley 1066 de 2006 y el Decreto número 4473 de 2006,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 209 señala que "la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1066 de 2006, dispuso en el artículo 2º que cada una de las entidades públicas que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las actividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de estas tengan que recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional o territorial, deberán establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad pública, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera.

Que en el artículo 5º de dicha ley, se estableció que dichas entidades tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a su favor para lo cual deberán seguir el procedimiento descrito en el Estatuto Tributario.

Que mediante Decreto número 4473 del 15 de diciembre del año 2006, el Gobierno nacional reglamentó la Ley 1066 de 2006 y en el mismo determinó los aspectos mínimos que debe contener el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera.

Que según el Decreto número 2667 de 1999, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, señala en el artículo 98, que las entidades públicas deberán recaudar las obligaciones creadas en su favor y que para tales efectos están revestidas de la prerrogativa de cobro activo.

Que, en razón de lo anterior, es necesario adoptar el Reglamento Interno de Cobro de Cartera del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, con la finalidad de fijar el procedimiento a seguir en los procesos de cobro que se adelanten.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Adóptase como Reglamento Interno de recaudo de Cartera a favor del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), el siguiente:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Competencia para adelantar el recaudo de cartera. De conformidad con dispuesto en el artículo 10 numeral 14 del Decreto número 2667 de 1999, se asigna a la Oficina Asesora Jurídica, la función de adelantar el trámite del recaudo de cartera en sus etapas persuasiva y coactiva.

Artículo 2º. Cartera sujeta al procedimiento de cobro coactivo. De conformidad con lo señalado en el artículo 99 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), prestarán mérito ejecutivo para su cobro coactivo, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y exigiole, los siguientes documentos:

  1. Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga a favor de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero, en los casos previstos en la ley;

  2. Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan a favor del tesoro nacional, o de las entidades públicas a las que alude el parágrafo del artículo 104, la obligación de pagar una suma líquida de dinero;

  3. Los contratos o los documentos en que constan sus garantías, junto con el acto administrativo que declara el incumplimiento o la caducidad. Igualmente lo serán el acta de liquidación del contrato o cualquier acto administrativo proferido con ocasión de la actividad contractual;

  4. Las demás garantías que, a favor de las entidades públicas, antes indicadas, se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación;

  5. Las demás que consten en documentos que provengan del deudor;

    Artículo 3º. Firmeza de los actos administrativos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del CPACA, los actos administrativos quedarán en firme:

  6. Cuando contra ellos no proceda ningún recurso, desde el día siguiente al de su notificación, comunicación o publicación según el caso;

  7. Desde el día siguiente a la publicación, comunicación o notificación de la decisión sobre los recursos interpuestos;

  8. Desde el día siguiente al del vencimiento del término para interponer los recursos, si estos no fueron interpuestos, o se hubiere renunciado expresamente a ellos;

  9. Desde el día siguiente al de la notificación de la aceptación del desistimiento de los recursos:

  10. Desde el día siguiente al de la protocolización a que alude el artículo 85 para el silencio administrativo positivo.

    CAPÍTULO II

    COBRO PERSUASIVO Artículo 4º. Determinación de obligaciones y localización del deudor.

  11. Dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, la Oficina Asesora Jurídica, verificará la existencia de obligaciones a favor del Icanh, que se encuentren debidamente ejecutoriadas, que presten mérito ejecutivo para iniciar el proceso de cobro coactivo y se tenga la certeza de que no hayan sido canceladas;

  12. Una vez certificada la existencia de las obligaciones, se procederá a abrir expediente persuasivo asignando número de registro de radicación;

  13. Determinada la fecha de exigibilidad de la obligación se efectuará el cálculo de intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1066 de 2006;

  14. Verificado lo anterior, se enviará por correo certificado, requerimiento de pago al ejecutado a las direcciones que aparezcan indicadas en los actos administrativos o las que haya aportado la persona ejecutada dentro del proceso sancionatorio o demás actuaciones administrativas. En caso de que el ejecutado haya autorizado ser notificado mediante correo electrónico conforme al artículo 56 del CPACA, la notificación se hará por este medio conforme a las normas legales vigentes;

  15. El requerimiento de pago debe contener información al deudor sobre la deuda vencida, requisitos y condiciones para el pago, así como las facilidades que pueden otorgarse;

  16. Simultáneamente a lo anterior, se procurará información sobre domicilio, lugar de trabajo, direcciones y teléfonos, y demás información relevante sobre el ejecutado. Adicionalmente con el fin de establecer si el ejecutado posee a su nombre inmuebles o vehículos para efectos de decretar medidas cautelares, se podrá solicitar información a las Oficinas de Instrumentos Públicos y a las Secretarías de Tránsito y Transporte, lo propio se hará en relación con otros bienes cuya mutación de dominio suponga actos de registro, en cuyo caso se oficiará a las entidades encargadas del manejo de dichos registros.

    De la misma manera, en caso de que el deudor se encuentre en proceso de liquidación obligatoria o acuerdo de reestructuración, el jefe de la Oficina Asesora Jurídica podrá hacerse parte dentro de los mismos, de conformidad con las normas legales en la materia, a fin de salvaguardar los intereses de la entidad.

    Artículo 5º. Comparecencia del deudor. En caso de que el deudor comparezca voluntariamente a cancelar la deuda o a suscribir acuerdo de pago, deberá explicársele de forma precisa el procedimiento para hacer el pago o las condiciones en que debe suscribirse el acuerdo.

    Parágrafo. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica, podrá solicitar al deudor la documentación que acredite sus ingresos y gastos o consultar la información que repose en las centrales de riesgo, de conformidad con las normas legales, a fin de determinar objetivamente su solvencia y capacidad de pago. Dicha información tendrá el carácter de reservada.

    En caso de que el deudor se encuentre reportado, en el Boletín de Deudores Morosos del Estado, conforme al certificado expedido por la Contaduría General de la Nación, podrá acceder a la facilidad de pago una vez subsane el incumplimiento y allegue la correspondiente certificación expedida por la Contaduría General de la Nación.

    Artículo 6º. Pago de la obligación. Una vez se haya acreditado el pago de la deuda o el cumplimiento del acuerdo de pago en debida forma, deberá expedirse el paz y salvo correspondiente y procederse inmediatamente al archivo de las diligencias.

    CAPÍTULO III COBRO COACTIVO

    Artículo 7º. Mandamiento de pago. En caso de que no haya sido posible la localización del deudor o que no haya sido posible adelantar acuerdo de pago, una vez se tenga el título ejecutivo, debidamente ejecutoriado, que cumpla con los requisitos y corresponda a cualquiera de los previstos en el artículo 2º del Capítulo I de este Reglamento, se procede a proferir el Mandamiento de Pago, ordenando la cancelación de las obligaciones pendientes más los intereses respectivos.

    Artículo 8º. Notificación del mandamiento ejecutivo. La notificación del mandamiento de pago proferido dentro del proceso de cobro coactivo se hará de forma personal, previa citación al deudor, para que comparezca en un término de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 y demás normas...

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