Resolución número 2462 de 2017, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda legal colombiana - 23 de Agosto de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 692126009

Resolución número 2462 de 2017, por la cual se autoriza a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., para celebrar un empréstito interno con el Banco BBVA Colombia, hasta por la suma de doscientos mil millones de pesos ($200.000.000.000) moneda legal colombiana

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín50334

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Ley 781 de 2002 y el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación radicada bajo el número 1-2017-021937 del 24 de marzo de 2017, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorización para la celebración de dos Contratos de Empréstito Interno hasta por la suma de seiscientos mil millones de pesos ($600.000.000.000) para inversiones del año 2017;

Que el artículo 6º de la Ley 781 de 2002, dispone que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 32 de la Ley 142 de 1994 para otros actos y contratos, la gestión y celebración de los actos y contratos de que trata el Decreto 2681 de 1993 (compilado en el Libro 2 Parte 2 del Decreto 1068 de 2015) y demás normas concordantes por parte de las empresas de servicios públicos domiciliarios oficiales y mixtas, así como de aquellas con participación directa o indirecta del Estado superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social, se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del correspondiente orden administrativo;

Que el artículo 2.2.1.2.1.6 del Decreto 1068 de 2015, dispone que la celebración de contratos de empréstito por las entidades estatales con participación del Estado superior al cincuenta por ciento e inferior al noventa por ciento de su capital, requerirá autorización del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la cual podrá otorgarse una vez se cuente con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., es una Empresa de Servicios Públicos mixta, constituida como Sociedad por acciones de la especie de las anónimas, de carácter comercial, del orden nacional y vinculada al Ministerio de Minas y Energía, regida por las Leyes 142 y 143 de 1994, o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan y por los Estatutos Sociales;

Que según consta en la certificación expedida el 21 de julio de 2017 por la Vicepresidente Jurídica de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., el día 16 de diciembre de 2016, la Junta Directiva de Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., en uso de sus facultades estatutarias, aprobó el Acuerdo 108 por medio del cual se modifica y compila el Reglamento para la Adquisición de Bienes y Servicios, que en su artículo 6º confiere autorización al Gerente General (hoy Presidente) de Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., o sus suplentes para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, como Contratante o como Contratista, salvo las limitaciones que se definan en los estatutos. Adicionalmente, la Vicepresidente Jurídica aclara que el artículo 6º del Acuerdo 108 del 16 de diciembre de 2016, autoriza para celebrar cualquier acto o contrato, sin límite de cuantía, y que dentro de estos están contemplados los Contratos de empréstito internos entre Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., y Davivienda e Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., y BBVA, que se encuentran en trámite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y no existe ninguna limitación en los estatutos para esta contratación. A la fecha, el Acuerdo 108 de diciembre 16 de 2016 se encuentra vigente;

Que...

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