Resolución número 2479 de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República y se dictan otras disposiciones - 17 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677432373

Resolución número 2479 de 2017, por la cual se reglamentan los plazos para la publicación de proyectos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín50207

El Ministro de Defensa Nacional, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 2 del artículo del Decreto 4890 de 2011, en concordancia con el artículo 5º del Decreto 270 de 2017 que adiciona el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2º, señala como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan.

Que el artículo 209 ibídem, indica que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en varios principios, especialmente publicidad.

Que la Ley 489 de 1998 dispone en el artículo 3º, que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, la publicidad y la transparencia.

Que según el artículo 4º ibídem, las entidades encargadas de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, deben ejercerlas consultando el interés general.

Que igualmente, el artículo 32 ibídem, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión.

Que la Ley 1437 de 2011, estipula en el numeral 6 del artículo 3º, que las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública, en virtud del principio de participación que rigen las actuaciones administrativas.

Que el numeral 8 del artículo 8º ibídem, dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público.

Que se hace necesario establecer los parámetros para el cumplimiento de dicha...

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