Resolución número 248 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa - 24 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 743833461

Resolución número 248 de 2018, por la cual se resuelve una solicitud de revocatoria directa

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50756

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere los numerales 5 y 7 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el Decreto 1289 de 2015, el Decreto 1750 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución 198 del 6 de agosto de 2018 publicada en el Diario Oficial número 50.681 del 10 de agosto de 2018, la Dirección de Comercio Exterior, ordena el inicio de una investigación de carácter administrativo para determinar la existencia, el grado y los efectos en la rama de la producción nacional, de un supuesto "dumping" en las importaciones láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera de oxígeno, para envasado aséptico de productos tratados con el proceso UTH, en la industria alimentaria, clasificadas en la subpartida arancelaria 4811.59.20.00 originarias de la República Federativa del Brasil.

Que por medio de la Resolución 235 del 28 de septiembre de 2018, publicada en el Diario Oficial número 50.733 del 1º de octubre de 2018, la Dirección de Comercio

Exterior, prorrogó hasta el 8 de octubre de 2018 el plazo para recibir cuestionarios dentro de la investigación iniciada con la resolución citada en el considerando que antecede.

Que al prorrogar el término de respuesta a los cuestionarios, se tornó necesario, para revisar la información aportada por las partes, prorrogar por 15 días más el término para la adopción de la determinación preliminar, el cual estaba previsto para el 10 de octubre de 2018.

Que tal como quedó consignado en el artículo 2º de la Resolución 235 del 28 de septiembre de 2018, y de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 1750 de 2015, el plazo para adoptar la determinación preliminar dentro de la investigación administrativa que nos ocupa será el 1º de noviembre de 2018.

Que el representante legal de la empresa PLASTILENE S. A., a través de escrito radicado bajo el número 1-2018-025198 del 8 de octubre de 2018, presentó solicitud de revocatoria directa respecto de la Resolución 235 del 28 de septiembre de 2018.

DE LA REVOCATORIA SOLICITADA

1. PETICIÓN

Arguye la peticionaria que sea revocada y por tanto se deje sin efecto la Resolución 235 del 28 de septiembre de 2018, por haber sido expedida a solicitud de Tetra Pak Ltda., sin que se hubieran cumplido los requisitos de ley para haber otorgado la personería al presunto apoderado.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

De conformidad con lo reglado en el artículo 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la revocatoria directa de la Resolución 235 del 28 de septiembre de 2018, no es procedente por considerar que el peticionario no invoca, ni expone en su escrito, violación a ninguna de las causales observadas en el citado código.

3. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

Con radicado 1-2018-25198 calendado el 8 de octubre de 2018, el peticionario en su escrito señala como fundamentos de su pedido, los siguientes:

""Como se advierte a folio 992 del expediente, los representantes legales de Tetra Pak Ltda., Carlos Alberto Alvarez y Bibiana Martínez Román otorgaron el 28 de septiembre del año en curso, a Mauricio Jaramillo Campuzano un poder en idioma inglés, para que la representara en la investigación por supuesto dumping en las importaciones de láminas de cartón y polietileno, con lámina intermedia de aluminio, con barrera de oxígeno, para envasado aséptico de productos en la industria alimentaria. Expediente D-105-02-106.

Luego del texto en inglés, aparece una traducción al español del poder otorgado en inglés, el cual también fue suscrito por las dos personas mencionadas.

Considerando que el idioma oficial de Colombia es el español, el poder ha debido ser otorgado en español y no tendría que existir ninguna versión en inglés.

Sin embargo la existencia de un poder en inglés obedecería al hecho de que la empresa mencionada, otorgó el poder original en idioma inglés y al lado del texto en inglés colocó su propia traducción al español, desatendiendo el mandato del parágrafo 1º del artículo 24 del Decreto 1750 de 2015, que establece que toda información deberá presentarse en idioma español o en su defecto deberá allegarse con la traducción oficial respectiva.

Si bien ambas versiones se encuentran suscritas por las 2 personas mencionadas, como representantes de Tetra Pak, el hecho de que la primera versión se encuentre en idioma inglés, significa que al haber sido otorgado originalmente en inglés la versión en español debió ser firmada sobre la traducción oficial del poder original, o simplemente haber otorgado el poder directamente en idioma español.

Al no existir traducción oficial del poder otorgado en inglés y considerando que el cumplimiento de la norma citada es mandatario para esa entidad, el poder en inglés sin traducción oficial al español, como señala la norma, no puede ser considerado dentro de la investigación.

Adicionalmente, el certificado de existencia y representación legal de Tetra Pak Ltda. que obra a folios 995 y...

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