Resolución número 2484 de 2018, por la cual se adiciona un numeral al ordinal 2 del artículo 3º de la Resolución 1800 del 6 de diciembre de 2005 mediante la cual se estableció el Plan Especial de Protección del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, adoptando una Ficha Normativa
Emisor | Ministerio de Cultura |
Número de Boletín | 50664 |
La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7º de la Ley 1185 de 2008) y por el Decreto número 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º de la Ley 163 de 1959, declaró como monumentos nacionales (hoy Bienes de Interés Cultural del ámbito Nacional) los sectores antiguos de varias ciudades entre ellos el de Santa Marta;
Que según lo dispuesto en el inciso cuarto del literal b) del artículo 4º de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 1º de la Ley 1185 de 2008), "se consideran como bienes de interés cultural de los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal, en consecuencia, quedan sujetos al respectivo régimen de tales, los bienes materiales declarados como monumentos, áreas de conservación histórica, u otras denominaciones que, con anterioridad a la promulgación de esta ley, hayan sido objeto de tal declaratoria por las autoridades competentes, o hayan sido incorporados a los planes de ordenamiento territorial";
Que mediante la Resolución número 1800 del 16 de diciembre de 2005, se estableció el Plan Especial de Protección1 del Centro histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, en el cual se determinaron las acciones necesarias para garantizar su protección, conservación y sostenibilidad;
Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificado por el artículo 7º de la ley 1185 de 2008) redefinió los Planes Especiales de Protección (PEP) como Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP), como instrumentos de gestión del patrimonio cultural de la Nación, mediante el cual se establecen acciones necesarias con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad de los bienes de interés cultural (BIC), los cuales, en el caso de los bienes inmuebles, deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus Planes de Ordenamiento Territorial POT;
Que el artículo 9º de la Resolución número 1800 de 2005 delimitó el área afectada del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta (Plano P-01);
Que el Teatro Santa Marta (BICN), se encuentra localizado dentro en el área afectada del Centro Histórico del Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta y se...
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