Resolución número 2488 de 2017, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 - 19 de Abril de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 677692109

Resolución número 2488 de 2017, por la cual se modifica y adiciona parcialmente la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín50209

La Directora General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Cecilia de la Fuente de Lleras, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las consagradas en los artículos , 10, 12 y 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 21 de la Ley 7a de 1979, los artículos 58 y 81 del Decreto 2388 de 1979, los artículos 11, 16, 62, 72, 73, 74, 75, 76, y 78 de la Ley 1098 de 2006 y Parte 4, - Títulos 1 y 2, Capítulo 3 -Sección 3 del Decreto 1084 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que Colombia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, mediante la Ley 12 de 1991.

Que mediante la Ley 265 de 1996, Colombia aprobó el Convenio relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de adopción internacional, suscrito en La Haya el 29 de mayo de 1993, incorporándolo a la legislación nacional en virtud del bloque de constitucionalidad.

Que el citado Convenio, en sus artículos 11 y 12 prevé que un organismo acreditado sólo puede actuar en otro Estado si ha sido autorizado por las autoridades de ambos Estados y dispone que es obligación de los Organismos Acreditados perseguir fines no lucrativos, ser dirigidos y administrados por personas cualificadas por su integridad moral y por su formación o experiencia para actuar en el ámbito de la adopción internacional y estar sometido al control de las autoridades competentes.

Que la Ley 7a de 1979 y el Decreto 1137 de 1999 establecieron las normas para la protección de la niñez y el fortalecimiento de la familia, crearon y organizaron el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, reorganizaron y reestructuraron el ICBF y establecieron que el Bienestar Familiar es un servicio público a cargo del Estado, que se prestará por medio del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Que el Código de la Infancia y la Adolescencia, Ley 1098 de 2006, dispone en los artículos 62, 72 y 78 que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), es la Autoridad Central en materia de adopción y, por lo tanto, le corresponde autorizar a los organismos acreditados o agencias internacionales con este propósito.

Que mediante Resolución número 2551 del 29 de marzo de 2016 aclarada parcialmente y modificada por las Resoluciones 2696 y 13368 de 2016, se aprobó por parte de la Dirección General del ICBF el Lineamiento Técnico Administrativo del Programa de Adopción y se dictan otras disposiciones.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Directora General está facultada para crear los comités que considere necesarios para la adecuada atención de los asuntos del Instituto y para el efecto determinará sus funciones.

Que mediante Resolución número 2660 del 3 de julio de 2009, derogada parcialmente con la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, se creó el Comité Técnico de Autorización, encargado de conceptuar sobre el otorgamiento, renovación, suspensión y cancelación de la Autorización de los organismos acreditados y agencias internacionales que prestan servicios de adopción.

Que dicho Comité fue estructurado por la Resolución número 1547 del 9 de abril de 2010, la cual fue derogada mediante Resolución número 3566 del 26 de agosto de 2010 y, posteriormente, su integración modificada a través de las Resoluciones números 0748 del 20 de febrero de 2015 y 206 del 18 de enero de 2017.

Que mediante Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010 del ICBF, modificada y adicionada parcialmente por las Resoluciones números 2918 de 2013, 6190 de 2015, 3435 y 9555 de 2016, se estableció el régimen especial para otorgar, reconocer, suspender, renovar y cancelar las personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que prestan servicios de protección integral, y para autorizar a los organismos acreditados para prestar servicios de adopción internacional.

Que se hace necesario modificar y adicionar las disposiciones contenidas en el Título IV de la Resolución número 3899 de 2010, relativa a la Autorización a los Organismos acreditados para prestar servicios de adopción internacional, con el objeto de adecuar a la normativa internacional, los requerimientos relativos a los requisitos legales, financieros y técnico-administrativos, para el otorgamiento o renovación de las autorizaciones.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el artículo 27 de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, relativo a las condiciones para la autorización, el cual quedará así:

Artículo 27. Condiciones para el otorgamiento de una autorización o de una renovación de autorización. Los Organismos y Agencias Internacionales acreditados en los Estados de Recepción que pretendan ser autorizados por el ICBF, u obtener la renovación de una autorización para prestar servicios de adopción internacional deberán presentar ante la Subdirección de Adopciones, o el área que haga sus veces, la solicitud formal motivada, suscrita por el Representante Legal del organismo en el Estado de Recepción, respaldada por la decisión al respecto por parte del órgano directivo competente al interior del mismo, cumpliendo las siguientes condiciones: 1. Los documentos que hayan sido otorgados en el exterior deberán ser debidamente legalizados o traer al respaldo el sello "Apostille", de acuerdo con lo establecido en la Convención de La Haya, suscrita el 5 de octubre de 1961 ("Convenio del Apostille"), aprobado por Colombia mediante la Ley 455 de 1998. El sello será colocado por la autoridad respectiva en el país donde se encuentre la sede principal del Organismo o Agencia Internacional.

2. Si la documentación se encuentra en un idioma distinto al castellano deberá ser traducido a este por un traductor oficialmente reconocido en Colombia y legalizado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores.

3. Cada uno de los documentos aportados procedentes del exterior, deberán ser traducidos y apostillados en forma individual.

4. Cualquier modificación a los requisitos legales, financieros o técnico-administrativos, durante la vigencia de una autorización o de una renovación de autorización deberá ser comunicada al ICBF y sus soportes documentales deberán ser remitidos a la Entidad, dando cumplimiento a los requisitos establecidos en el presente artículo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se produjo dicha modificación, con el fin de evaluar la continuidad de la prestación del servicio de adopción internacional en Colombia.

5. Cualquier cambio de representante legal en Colombia deberá ser comunicado a la mayor brevedad a la Subdirección de Adopciones, o al área que haga sus veces, informando de los motivos de la decisión.

Artículo 2º Modificar el artículo 28 de la Resolución número 3899 del 8 de septiembre de 2010, relativo a los requisitos legales, el cual quedará así:

Artículo 28. Requisitos legales. Los Organismos y Agencias Internacionales acreditados que pretendan ser autorizados para la prestación del servicio de adopción internacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos legales:

  1. Presentar acta o certificación donde conste que el órgano directivo competente al interior del Organismo o Agencia Internacional ha tomado la decisión de efectuar la solicitud de autorización para prestar servicios de adopción internacional en Colombia y que se autoriza al representante legal del organismo en el Estado de Recepción para presentar la solicitud formal ante la Autoridad Central del Estado colombiano.

  2. Presentar carta de solicitud de otorgamiento de autorización suscrita por el Representante Legal del Organismo o Agencia Internacional en el Estado de Recepción.

  3. Presentar acreditación para actuar en el país de recepción o cuando se trate de un Estado Federado, en la respectiva unidad territorial.

  4. Presentar acta de constitución del organismo o Agencia Internacional acreditado, o el documento que haga sus veces.

  5. Entregar copia de los estatutos vigentes del Organismo o Agencia Internacional acreditado, o el documento que haga sus veces.

  6. El representante legal...

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