Resolución número 249 de 2018, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi' - 7 de Marzo de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 705285745

Resolución número 249 de 2018, por la cual se fija el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico 'Agustín Codazzi'

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Geográfico Agustín Codazzi
Número de Boletín50528

El Director General del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en uso de sus facultades legales y en especial las concedidas por el Decreto 208 del 27 de enero de 2004, artículo 6º numeral 14 y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del proceso de apertura de datos contemplado en la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, ya se encuentran disponibles en formato de dato abierto (Shapefile) a escala 1:100.000, la información agrológica de la Capa de Suelos, Capacidad de Uso a nivel departamental de los 32 departamentos y las Capas Nacionales de Vocación, Conflictos de Uso y Oferta Ambiental o Zonificación Biofísica de Tierras.

Que la Ley 1753 de 2015 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un nuevo país", prevé en su el artículo 159 sobre la Obligatoriedad de suministro de información. En donde ese suministro de información será gratuito, y las entidades públicas solo podrán cobrar los costos asociados a su reproducción o los derivados de la aplicación de procesamientos o filtros especiales.

Que en aras de facilitar el acceso de información, de conformidad con lo antes señalado, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi creó el siguiente enlace web, en el que se puede consultar la información de datos abiertos: http://datosabiertos-geoportal-igac. opendata.arcgis.com/ y en portal de datos abiertos en https://www.datos.gov.co/, en el cual se dispone de la información de cartografía del mapa oficial de Colombia, el conjunto de datos catastrales (información cartográfica asociada al predio y la alfanumérica sin datos de propietarios, avalúo y folio de matrícula inmobiliaria), que no cuentan con reserva de Habeas Data y son de generación de la entidad1, los datasets de los puntos geodésicos y la red magna eco, la capa de suelos, la capa de capacidad de usos de suelo, capa de oferta ambiental, vocación de uso y conflictos de uso.

Que no obstante, es necesario establecer y actualizar los precios de venta de reproducción y publicaciones, fotocopias, copias, ploteos, productos catastrales, productos cartográficos, certificaciones, análisis de muestras del Laboratorio Nacional de Suelos y demás bienes y servicios producidos por el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Que teniendo en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año 2017 publicado en la página web del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el

1 La información que obedece a propietarios o su identificador en otros registros no es competencia del Instituto y por tanto no puede hacerse responsable de su liberación como dato abierto.

cual se estableció en el 4.09%, se procedió a la actualización de precios sobre los bienes y servicios que comercializa el Instituto que son sujeto de incremento en cumplimiento de la Directiva IGAC 003 de 2014 sobre lineamientos para la efectiva implementación de la Ley 1712 de 2014 y de conformidad con los precios señalados en las Resoluciones número 871, 1119, 1456, 1527 de 2017 y 194 de 2018.

Que en virtud del artículo 6º, numeral 14 del Decreto 208 de 2004 es competencia de la Dirección General, fijar los precios que deben ser cobrados por los productos y servicios del Instituto, teniendo en cuenta los análisis efectuados por las diferentes áreas.

En mérito de lo expuesto.

RESUELVE: TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º Objeto.

Fijar el precio unitario de venta a los bienes y servicios que produce y comercializa el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi".

Artículo 2º Alcance.

El presente acto administrativo establece los precios para los bienes y servicios que se comercializan a nivel nacional sobre la información catastral, cartográfica, impresiones de aerofotografías, información geodésica, agrologica, publicaciones y programas académicos desarrollados por el Centro de Investigación y Desarrollo en Información Geográfica (CIAF).

Parágrafo. Los servicios que no se encuentren establecidos en la presente resolución no serán sujetos de cobro alguno, como tampoco lo será la realización de trámites en la Sede Central, las Direcciones Territoriales y en las Unidades Operativas de Catastro.

Artículo 3º Definiciones.

Se establece para efectos de la presente resolución la siguiente definición:

  1. Espaciomapas: Producto cartográfico que utiliza como referencia una imagen de satélite ortorectificada, sobre la cual se agregan los nombres administrativos principales y los topónimos de los rasgos geográficos más sobresalientes.

  2. Ortofotomosaicos: Producto obtenido a partir de la integración de varias imágenes de fotografías aéreas geométricamente corregidas y georreferenciadas en un sistema de coordenadas, eliminando así, las distorsiones debido al relieve e inclinación de la toma fotográfica.

Artículo 4º Prohibiciones.

Se prohíbe la venta de bienes o servicios que contengan información del propietario del predio a personas diferentes a éste o su apoderado, en virtud de lo establecido en la Ley 1581 de 2012 y Sentencia T-729 de 2002, y en respeto al derecho fundamental de Hábeas Data. Dentro de los servicios de que trata esta prohibición se encuentran:

  1. Ficha Predial.

  2. Registros de la Base Catastral.

  3. Certificados Catastrales.

Parágrafo 1º. De requerirse bienes o servicios que contengan información del propietario y sea solicitada por terceros, ésta información solamente se podrá adquirir en el marco de un convenio suscrito por el interesado con el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", en el cual se fijarán cláusulas de uso específico de la información y parámetros de protección y compromisos que al respecto adquiere el comprador. El convenio será tramitado por la Oficina Asesora Jurídica del Instituto por intermedio de la Subdirección de Catastro.

Parágrafo 2º. Cuando se trate de solicitudes a nivel departamental, las Direcciones Territoriales deben elaborar el respectivo convenio, solamente con la información correspondiente a su jurisdicción, y en consonancia con el parágrafo anterior.

Parágrafo 3º. Los requisitos para este convenio son: La debida identificación del solicitante, la descripción del proyecto en el cual se utilizará la información personal, la definición del municipio y el volumen y valor de los Registros a suministrar.

Artículo 5º Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Los precios establecidos en la presente resolución tienen aplicado el Impuesto al Valor Agregado (IVA), sin embargo quedarán exentos del mismo los siguientes bienes y servicios:

  1. Las ventas de bienes y servicios que se realicen en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o con destino a éste, de acuerdo con lo establecido en la Ley 47 de 1993.

  2. Las ventas de bienes y servicios que se realicen en el Departamento del Amazonas. Artículo 270 de la Ley 223 de 1995.

  3. Los libros, revistas, mapas, planos y hojas de carácter científico y cultural impresas en papel o en medio magnético, de conformidad con el artículo 424 y 478 del Estatuto Tributario y la Resolución número 1508 de 2000 del Ministerio de Cultura.

  4. La prestación de servicios para el programa de la Especialización en Sistemas de Información Geográfica (SIG) y, los cursos cortos del Programa Académico del

    CIAF.

  5. Los servicios del Laboratorio Nacional de Suelos, por ser servicios de asistencia técnica agropecuaria, según artículo 476 numeral 12 del Estatuto Tributario.

  6. Los Portes de correo según el artículo 476 del Estatuto Tributario, para las publicaciones y/o servicios enviados a cualquier lugar del país desde la Sede Central, Direcciones Territoriales y Unidades Operativas de Catastro del Instituto.

    Parágrafo. Adicionalmente están exentos de IVA, los siguientes bienes y servicios: los análisis químicos de suelos, análisis de tejido vegetal, análisis de agua para riego, análisis físicos, análisis de mecánica de suelos, análisis mineralógicos, análisis biológicos de suelos abonos y aguas, mapas de Colombia, mapas departamentales en rollo y plegados, mapas turísticos de ciudades, planos digitales de Bogotá, atlas y videos, diccionarios, estudios de suelos regionales y generales, publicaciones de ordenamiento territorial, características geográficas departamentales, análisis geográficos, estudios geográficos, otras publicaciones, especialización en sistemas de información geográfica, cursos cortos para nacionales y extranjeros, y portes de correo.

TÍTULO II Artículos 6 a 69

BIENES Y SERVICIOS QUE PRODUCE Y COMERCIALIZA EL INSTITUTO GEOGRÁFICO "AGUSTÍN CODAZZI"

CAPÍTULO I Artículos 6 a 22

Área de Producción número 1 Certificación Catastral

Artículo 6º Certificados Catastrales.

El valor unitario de los Certificados Catastrales que expide el Instituto Geográfico "Agustín Codazzi", será el siguiente:

Artículo 8º Información Catastral Rural.

El valor unitario de las copias de los planos con información catastral rural, será el siguiente:

Parágrafo. El valor de los planos de conjunto, de zonas físicas, usos, áreas homogéneas de tierra y planos de zonas homogéneas geoeconómicas, será el resultante de multiplicar el precio unitario respectivo por el número de planchas incluidas en el plano.

Artículo 9º Productos con Información Predial.

El valor unitario de los productos con información predial, será el siguiente:

Parágrafo 1º. El plano restituido se elaborará a una escala adecuada en los formatos convencionales de carta catastral urbana que produce el Instituto. Cuando el trabajo se ejecute en...

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