Resolución número 2496 de 2015, por la cual se entrega un inmueble al Fondo Nacional de Turismo (Fontur), y se deja sin efecto un acto administrativo - 31 de Julio de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 579785246

Resolución número 2496 de 2015, por la cual se entrega un inmueble al Fondo Nacional de Turismo (Fontur), y se deja sin efecto un acto administrativo

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín49590

La Secretaria General del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confiere el Decreto-ley 210 de 2003 y la Resolución número 2649 del 16 de noviembre de 2006, y en cumplimiento de lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1558 de 2012, en el artículo 2.2.4.2.9.1., del Decreto número 1074 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1º del Decreto-ley 1671 de 1997, suprimió y ordenó la liquidación de la Corporación Nacional de Turismo de Colombia, (CNT), Empresa Industrial y Comercial del

Estado del Orden Nacional, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico.

Que el artículo 5º del citado decreto dispuso que, al término del proceso de liquidación, los bienes que no hubieran sido objeto de disposición pasarían al Ministerio de Desarrollo, que, para garantizar otras obligaciones a cargo de la Corporación, podría disponer de los mismos mediante la celebración de contratos de fiducia, encargo fiduciario y análogos, de conformidad con las disposiciones legales.

Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002, ordenó la fusión de los Ministerios de Desarrollo Económico y de Comercio Exterior, para conformar el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que tendría los objetivos y funciones de los ministerios fusionados.

Que en consecuencia, los bienes que hacían parte del patrimonio de la extinta Corporación Nacional de Turismo de Colombia (CNT) pasaron hacer parte de los activos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La transferencia de dichos bienes se produjo conforme a lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto número 210 de 2003.

Que el literal d) del artículo , de la Ley 1101 de 2006 dispuso que el Fondo de Promoción Turística -creado por el artículo 42 de la Ley 300 de 1996- contaría, entre otros recursos, con los derivados de la explotación económica de los activos que fueron de propiedad de la Corporación Nacional de Turismo. Asimismo, el artículo 10 de la Ley 1101 de 2006 (que modificó el artículo 43 de la Ley 300 de 1996), previó que los recursos del Fondo de Promoción Turística se destinarían a la ejecución de proyectos de competi-tividad, promoción y mercadeo, con el fin de incrementar el turismo interno y receptivo, de acuerdo con la Política de Turismo que presente el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo al Comité Directivo del Fondo de Promoción Turística, la cual tendrá en cuenta los proyectos previamente incluidos en el Banco de Proyectos creado en la misma ley. Igualmente, dispuso que el Fondo también tendría por objeto financiar la ejecución de políticas de prevención y campañas para la erradicación del turismo asociado a prácticas sexuales con menores de edad, las cuales serían trazadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en coordinación con el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que el artículo 21 de la Ley 1558 de 2012 dispuso que los recursos señalados en los artículos y de la Ley 1101 de 2006, formarían parte de los recursos del Fondo de Promoción Turística que, en adelante, llevaría el nombre de Fondo Nacional de Turismo (Fontur), y que se constituiría como Patrimonio Autónomo con personería jurídica y tendría como función principal el recaudo, la administración y ejecución de sus recursos.

Que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR