Resolución número 250 de 2016, por la cual se amplía el plazo de presentación de propuestas al Concurso Josué Giraldo Cardona 2016 del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta y se dictan otras disposiciones - 22 de Julio de 2017 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 688956617

Resolución número 250 de 2016, por la cual se amplía el plazo de presentación de propuestas al Concurso Josué Giraldo Cardona 2016 del Centro Nacional de Memoria Histórica y del Comité Cívico por los Derechos Humanos del Meta y se dictan otras disposiciones

EmisorEstablecimientos Públicos - Centro Nacional de Memoria Histórica
Número de Boletín50302

El Director del Centro Nacional de Memoria Histórica, en uso de sus facultades legales, estatutarias y especialmente las consagradas en el artículo 9º del Decreto número 4803 de 2011 y artículo 8º de la Ley 489 de 1998

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de Colombia, en su artículo 71, corresponde al Estado crear incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades.

Que el artículo 146 de la Ley 1448 de 2011 creó el Centro de Memoria Histórica, como un establecimiento público del orden nacional.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera presentado a la sociedad colombiana el pasado 24 de noviembre de 2016 manifiesta en el punto "5.2. Compromiso con la promoción, el respeto y la garantía de los derechos humanos": el compromiso de todo el Estado con la protección de los derechos humanos y de quienes trabajan por esta causa.

Que en el Decreto número 4803 de 2011 se le asignó a la Dirección General del Centro, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos, y ordenar los gastos, dictar los actos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Centro de Memoria Histórica.

Que el artículo 141 señala que el deber de memoria del Estado se traduce en propiciar las garantías y condiciones necesarias para la sociedad, a través de sus diferentes expresiones tales como víctimas, academia, centros de pensamiento, organizaciones sociales, organizaciones de víctimas y de derechos humanos, así como los organismos del Estado que cuenten con competencia, autonomía y recursos, de modo que puedan avanzar en ejercicios de reconstrucción de memoria como aporte a la...

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