Resolución número 2503 de 2020, por medio de la cual se Ordena Inscribir la declaración política de Oposición al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Iván Duque Márquez, emitida por el Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A., a través de la Dirección Nacional - 13 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472325

Resolución número 2503 de 2020, por medio de la cual se Ordena Inscribir la declaración política de Oposición al Gobierno del Presidente de la República, Dr. Iván Duque Márquez, emitida por el Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A., a través de la Dirección Nacional

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51436

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 2242 del 10 de agosto de 2018, resolvió:

"Artículoprimero: Declárese que los siguientes consejos comunitarios que obtuvieron representación en la circunscripción especial de Comunidades Afrodescendientes de la Cámara de Representantes, Congreso de la República, tienen derecho al reconocimiento de la personería jurídica, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo de la Ley 130 de 1994, numerales 1º, 2ºy 4º:

1.2. En virtud de lo estipulado en el artículo primero de la referida Resolución, los señores Hernán Banguero Andrade, en calidad de Representante a la Cámara inscrito por el Consejo Comunitario La Mamuncia y Paulino Riascos Riascos, quien se identificó como Representante Legal del Consejo Comunitario La Mamuncia, remitieron a la corporación solicitudes en el sentido de que se les otorgara personería jurídica a la colectividad que nace de la participación electoral del referido consejo comunitario en los últimos comicios electorales de Congreso de la República. En atención a las mencionadas solicitudes, el Consejo Nacional Electoral adelantó el procedimiento correspondiente, acumulándose los expedientes con radicados 12108-18 y 1419-19.

1.3. Como consecuencia de lo anterior, se expidió la Resolución número 1748 del 15 de mayo de 2019, mediante la cual esta corporación resolvió:

"Artículo Segundo: Reconocer la Personería Jurídica del Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A., de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo".

1.4. Mediante Resolución número 4352 del 27 de agosto de 2019, el Consejo Nacional Electoral negó el incidente de nulidad, así como el recurso de reposición interpuestos contra la Resolución número 1745 de 2019 "por medio de la cual se reconoce la Personería Jurídica del Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A".

1.5. Mediante oficio con radicado No. 10420 del 7 de septiembre de 2018, el Honorable Representante a la Cámara Hernán Banguero Andrade, allegó declaración política en la cual manifiesta que "como partido La Mamuncia nos declaramos, oficial y públicamente, como Organización Política de Gobierno ".

1.6. Por considerarlo procedente, se profirió la Resolución número 7488 del 11 de diciembre de 2019, mediante la cual se inscribió y registró en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la declaración política de organización de gobierno del Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A., remitida por el Representante a la Cámara Hernán Banguero Andrade.

1.7. Habiéndose notificado la Resolución número 7488 del 11 de diciembre de 2019 al señor Paulino Riascos Riascos, en su condición de Representante Legal del Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A, se recibió escrito con radicado 202000000062 del 7 de enero de 2020, mediante el cual se interpone recurso de reposición contra el referido acto administrativo.

1.8. El recurso de reposición fue resuelto mediante la Resolución número 2154 del 1º de julio de 2020, en cuyo artículo primero se dispuso:

" (...) REPONER la decisión contenida en la Resolución número 7488 del 11 de diciembre de 2019, y REVOCAR la inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticosy Agrupaciones Políticas, de la declaración política de Organización de Gobierno del Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A.".

1.9. El día veintisiete (27) de julio de 2020, se recibió comunicación suscrita por el señor Paulino Riascos Riascos en calidad de representante legal y Víctor Hugo Golu Montenegro, secretario general del Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana A.D.A, en el cual manifiestan:

"El partido Alianza Democrática Afrocolombiana (ADA), que obtuvo su personería jurídica el 19 de mayo de 2019, conforme a las facultades estatutarias y legales realiza la declaración política de orden nacional en Oposición al gobierno del presidente Duque (.)".

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIONALES

2.1.1. Constitución Política

"Artículo 112. del Acto Legislativo 1 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

del Acto Legislativo 2 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(.)

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias: a) Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección; b) Administración de justicia; c) Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales; d) Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

e) Estados de excepción.

f) La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

(...)

Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla".

2.1.2.Acto Legislativo 01 de 2016

"Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República.

(.)".

2.2. LEGALES

2.2.1.Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición

Mediante la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes.

El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:

"Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a...

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