Resolución número 2504 de 2020, por medio de la cual se Ordena Inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas Declaraciones Políticas Extemporáneas emitidas por las siguientes organizaciones políticas: Partido Alianza Social Independiente (ASI) y Partido Polo Democrático Alternativo, frente algunos gobiernos locales - 13 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849472327

Resolución número 2504 de 2020, por medio de la cual se Ordena Inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, unas Declaraciones Políticas Extemporáneas emitidas por las siguientes organizaciones políticas: Partido Alianza Social Independiente (ASI) y Partido Polo Democrático Alternativo, frente algunos gobiernos locales

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín51436

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 1909 de 2018 y en consideración a los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El Consejo Nacional Electoral, conforme a las facultades delegadas por el legislador en la Ley 1909 de 2018, expidió la Resolución número 3134 del 14 de diciembre de 2018 "por medio de la cual se reglamentan algunos aspectos de la Ley Estatutaria 1909 del 9 de julio de 2018, que consagra el Estatuto de la Oposición, con el fin de garantizar el ejercicio de los derechos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición, y de las organizaciones políticas independientes". Acto administrativo modificado por la Resolución número 3941 del 13 de agosto de 2019.

1.2. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución número 107 de 2020, señaló que el plazo para la presentación de las declaraciones políticas en los niveles departamental, distrital y municipal, es hasta el 3 de febrero de 2020, y que aquellos miembros de una Corporación Pública, elegidos por lista de candidatos de partidos y movimientos políticos con personería jurídica coaligados, acogerán la declaración que adopte en cada nivel territorial, la organización política a la que pertenecen, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

1.3. Teniendo en cuenta que las disposiciones del estatuto de la oposición, son aplicables a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, es importante traer a colación que el Consejo Nacional Electoral, expidió los siguientes actos administrativos:

1.3.1 Resolución número 2241 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que los siguientes partidos y movimientos políticos conservaron la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia:

1.3.2 Resolución número 2246 del 10 de agosto de 2018, por medio de la cual se declaró que unos partidos políticos que hicieron parte de una coalición, conservan de manera condicionada la personería jurídica con ocasión de las elecciones para Congreso de la República realizadas el 11 de marzo de 2018, al haber obtenido los requisitos objetivos previstos en el artículo 108 de la Constitución Política de Colombia:

1.4. Que ante el Consejo Nacional Electoral, las siguientes organizaciones políticas presentaron su solicitud de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas de sus declaraciones políticas frente a los gobiernos locales, con posterioridad al 3 de febrero del año 2020, así:

1.4.1. PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - ASI

1.4.2. PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO ALTERNATIVO

2

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 2.1. CONSTITUCIONALES 2.1.1. Constitución Política

"Artículo 112. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de Presidente y Vicepresidente de la República, Gobernador de Departamento, Alcalde Distrital y Alcalde municipal tendrá el derecho personal a ocupar

1 Hoy movimiento Colombia Humana - Unión Patriótica.

2 Coalición Convergencia.

una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea Departamental, Concejo Distrital y Concejo Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Las curules así asignadas en el Senado de la República y en la Cámara de Representantes serán adicionales a las previstas en los artículos 171 y 176. Las demás curules no aumentarán el número de miembros de dichas corporaciones.

En caso de no aceptación de la curul en las corporaciones públicas de las entidades territoriales, la misma se asignará de acuerdo con la regla general de asignación de curules prevista en el artículo 263.

(...)

Artículo 152. Mediante las leyes estatutarias, el Congreso de la República regulará las siguientes materias:

  1. Derechos y deberes fundamentales de las personas y los procedimientos y recursos para su protección;

  2. Administración de justicia;

  3. Organización y régimen de los partidos y movimientos políticos; estatuto de la oposición y funciones electorales;

  4. Instituciones y mecanismos de participación ciudadana.

  5. Estados de excepción.

  6. La igualdad electoral entre los candidatos a la Presidencia de la República que reúnan los requisitos que determine la ley.

(.)

Artículo 153. La aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura.

Dicho trámite comprenderá la revisión previa, por parte de la Corte Constitucional, de la exequibilidad del proyecto. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defenderla o impugnarla".

2.1.2. Acto Legislativo 01 de 2016

"Artículo 1º. La Constitución Política tendrá un nuevo artículo transitorio, el cual quedará así: Artículo transitorio. Procedimiento legislativo especial para la paz. Con el propósito de agilizar y garantizar la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (Acuerdo Final) y ofrecer garantías de cumplimiento y fin del conflicto, de manera excepcional y transitoria se pondrá en marcha el Procedimiento Legislativo Especial para la Paz, por un período de seis meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente acto legislativo. Este procedimiento podrá ser prorrogado por un período adicional de hasta seis meses mediante comunicación formal del Gobierno nacional ante el Congreso de la República."

2.2. LEGALES

2.2.1. Ley 1909 de 2018 Estatuto de la Oposición

Mediante la Ley 1909 del 9 de julio de 2018, se adoptó el Estatuto de la Oposición y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes, el cual desarrolla lo dispuesto en el artículo 112 Superior, en el que se reconoce a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, como titulares de determinadas garantías para el ejercicio de la oposición política. Así mismo, derivado de la interpretación que ha realizado la jurisprudencia constitucional, dichos derechos también se le reconocen a las organizaciones políticas independientes.

El Estatuto de la Oposición, reguló en sus disposiciones generales, lo siguiente:

"Artículo 1º. Objeto. La presente ley estatutaria establece el marco general para el ejercicio y la protección especial del derecho a la oposición de las organizaciones políticas y algunos derechos de las organizaciones independientes.

Artículo 2º. Definiciones. Para efectos de la presente ley, entiéndase por organizaciones políticas a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. Por Gobierno entiéndase, según corresponda, al nacional encabezado por el Presidente de la República, y a las administraciones departamentales, distritales y municipales, encabezadas por el respectivo gobernador, alcalde distrital o municipal. Por Autoridad Electoral se entiende al Consejo Nacional Electoral o la entidad que haga sus veces. Por réplica se entiende el derecho que le asiste a las organizaciones políticas declaradas en oposición a responder y controvertir declaraciones que sean susceptibles de afectarlas por tergiversaciones graves y evidentes en los términos establecidos en el artículo 17 de la presente ley.

Artículo 3º. Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas.

Artículo 4º. Finalidades. La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes.

Artículo 5º. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatuto deben interpretarse...

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