Resolución número 251 de 2018, por la cual se establecen reglas de origen no preferencial a productos sujetos a medidas antidumping - 1 de Noviembre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 744757569

Resolución número 251 de 2018, por la cual se establecen reglas de origen no preferencial a productos sujetos a medidas antidumping

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín50764

El Director de Comercio Exterior, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los numerales 1, 5 y 7 del artículo 18 del Decreto-ley 210 de 2003 modificado por el artículo 3º del Decreto número 1289 de 2015, el Decreto número 1750 de 2015, el Decreto número 637 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 057 del 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial 50.543 del 22 de marzo de 2018, la Dirección de Comercio Exterior dispuso terminar la investigación administrativa abierta con Resolución número 054 del 21 de abril 2017, imponiendo derechos antidumping definitivos por cinco (5) años contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia, a las importaciones de lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, en la forma de un gravamen ad valórem del 132%, el cual se liquidará sobre el valor FOB declarado por el Importador, adicional al arancel vigente en el Arancel de Aduanas Nacional para la mencionada subpartida.

Que mediante oficio radicado número 1-2018-024675 de fecha 3 de octubre de 2018, la empresa Socoda S.A.S., representativa de la rama de producción nacional, a través de su representante legal, solicitó el establecimiento de reglas específicas de origen no preferencial para los productos lavaplatos de acero inoxidable con peso inferior o igual a 8 kilogramos, clasificadas en la subpartida arancelaria 7324.10.00.00 originarias de la República Popular China, sujetos a la citada medida de defensa comercial, con el fin de hacer exigible el certificado de origen no preferencial.

Que lo anterior se solicitó, habida cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, mediante oficio radicado número 100208221-001387 de fecha 14 de agosto de 2018, al...

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