Resolución número 2518 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1296 de 2020, en lo relativo a la suspensión de los trámites de renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana presentados ante los Consulados de Colombia en el Exterior - 25 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849686152

Resolución número 2518 de 2020, por la cual se modifica parcialmente la Resolución 1296 de 2020, en lo relativo a la suspensión de los trámites de renuncia y recuperación de la nacionalidad colombiana presentados ante los Consulados de Colombia en el Exterior

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín51448

La Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las conferidas por el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, el literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2.2.1.11.1.4 del Decreto 1067 de 2015 y el numeral 17 del artículo del Decreto 869 de 2016, y en desarrollo del artículo 6º del Decreto Legislativo número 491 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 208 de la Constitución Política de Colombia, establece que los Ministros son los jefes de la administración y que bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho.

Que el Ministerio de Relaciones Exteriores es el organismo rector del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y le corresponde, entre otras funciones, bajo la dirección del Presidente de la República, formular, planear, coordinar y ejecutar la política exterior de Colombia, así como evaluarla y proponer los ajustes y modificaciones que correspondan.

Que el Estado colombiano coordina los intereses de su política exterior con base en el principio de reciprocidad, derivado de la valoración del Presidente como director de las relaciones internacionales, de conformidad con los artículos 96, 226 y 227 de la Constitución.

Que el artículo 2.2.4.1.20. del Decreto 1067 de 2015 establece que la solicitud de renuncia a la nacionalidad colombiana debe presentarse personalmente ante la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones exteriores o los Consulados de Colombia.

Que el literal a) del artículo 2.2.4.3.2. del Decreto 1067 de 2015, dispone que la solicitud de recuperación de la nacionalidad colombiana se podrá presentar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o los Consulados de Colombia.

Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), catalogó el brote del COVID-19 como pandemia, instando a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento y monitoreo de los posibles casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas con el fin de redundar en la mitigación del contagio.

Que el 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social profirió la Resolución 0385 de 2020 "por la cual se...

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